FICA CON SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Causal que se interpone conjuntamente con la contemplada en el artículo 477 segunda parte, esto es, infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo, acusando como norma vulnerada el Código del Trabajo, artículo 485 inciso 3. Señala que el artículo 459 establece que la sentencia debe contener: 4) El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. El letrado indica que la sentencia recurrida no cumple con este requisito que es fundamental de las sentencias en el sistema de apreciación de acuerdo a la sana crítica. Plantea que en un fallo; la Corte Suprema se ha dicho que “La apreciación de la prueba en conciencia no autoriza a hacer simples estimaciones, por cuanto la conciencia debe formarse de conformidad con las normas que establecen la lógica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razón de su final veredicto.” Señala otros fallos que apuntan en la misma dirección “Que esta apreciación (en conciencia) no importa la facultada o autorización para que los jueces se limiten a hacer una enumeración de los elementos de juicio, así como lo sostenido por autores como don Juan Colombo que estima que “pero esta flexibilidad tiene que tener un límite y él consiste en la obligación que el juez tiene de convencer de alguna manera de la justicia de su decisión de los demás”. Así también indica que en palabras de otro autor la verdad jurídica pende en este sistema, no de la impresión, sino de la conciencia del juez, que no puede juzgar simplemente, según su criterio individual, sino según las reglas de la verdad histórica, que debe, fundamentar. Continúa agregando que en el régimen de la sana crítica el juez debe dar los
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, la causal interpuesta es aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Causal que se interpone conjuntamente con la contemplada en el artículo 477 segunda parte, esto es, infracción de ley que influye sustantivamente en lo dispositivo del fallo, acusando como norma vulnerada el Código del Trabajo, artículo 485 inciso 3. Señala que el artículo 459 establece que la sentencia debe contener: 4) El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. El letrado indica que la sentencia recurrida no cumple con este requisito que es fundamental de las sentencias en el sistema de apreciación de acuerdo a la sana crítica. Plantea que en un fallo; la Corte Suprema se ha dicho que “La apreciación de la prueba en conciencia no autoriza a hacer simples estimaciones, por cuanto la conciencia debe formarse de conformidad con las normas que establecen la lógica y las leyes para dar conocimiento exacto y reflexivo de las cosas, y la sentencia debe explicar las normas a que se sujeta para dar la razón de su final veredicto.” Señala otros fallos que apuntan en la misma dirección “Que esta apreciación (en conciencia) no importa la facultada o autorización para que los jueces se limiten a hacer una enumeración de los elementos de juicio, así como lo sostenido por autores como don Juan Colombo que estima que “pero esta flexibilidad tiene que tener un límite y él consiste en la obligación que el juez tiene de convencer de alguna manera de la justicia de su decisión de los demás”. Así también indica que en palabras de otro autor la verdad jurídica pende en este sistema, no de la impresión, sino de la conciencia del juez, que no puede juzgar simplemente, según su criterio individual, sino según las reglas de la verdad histórica, que debe, fundamentar. Continúa agregando que en el régimen de la sana crítica el juez debe dar los motivos por los que adquiere convicción, lo que es una importante garantía para asegurar que resolverá la litis según allegata et probata, pues, al tener que ponderar la prueba y dar razones de su convencimiento, necesariamente tiene que apreciar en mejor forma los datos probatorios. Señala que el propio legislador, si todavía alguna duda cabe, ha exigido que las sentencias, en que se ha apreciado la prueba en conciencia, sean motivadas. Claro es el Código del Trabajo en su artículo 456” que transcribe. Indicando que así lo ha estimado ya nuestra jurisprudencia en varias sentencias, citando a modo de ejemplo la causa Rol 524-2020, cobranza laboral, Corte de Apelaciones de Rancagua, considerando sexto y noveno, relativo a la falta de razonabilidad de los motivos del fallo, y la falta de análisis de la prueba documental rendida y a la obligación
Fallo
fallo en los acápites especificados y dictar una sentencia de reemplazo donde declare que no existió vulneración de la garantía de indemnidad en el despido. Segundo: Que, en relación con el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo este prescribe que: “El recurso de nulidad procede, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue” . Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, para el adecuado análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que la finalidad de esta causal -en el aspecto postulado por el recurrente- procura verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que se analice la prueba incorporada y, además el fallo contenga las razones o fundamentos en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y se llega a las conclusiones señaladas en la parte resolu
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Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 23-4-049278-5, RIT T-104-2023 por sentencia de veintiocho de marzo último, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, declara: I._ Que se rechaza, con costas la objeción; II.- Que, se rechaza, con costas la excepción de falta de legitimaci
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