SIN INFORMACION

FRANCISCO ESTEBAN VARELA MORALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de don Francisco Esteban Varela Morales, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que su representado es afiliado de la Isapre recurrida, a través de un plan que contrató sin preexistencias y, por lo tanto, sin restricción alguna de cobertura para patologías. Adiciona que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aduciendo que, con anterioridad a su vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que, conforme a ello, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Adiciona que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la materia. Asevera que la recurrida “se encuentra amenazando los derechos del recurrente ya que se continuaría, dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo

Fundamentos

fundamentos del recurso, alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios y la no vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Adicionalmente, solicita el rechazo por existir un procedimiento especial establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, ante la Superintendencia de Salud. Refiere que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Argumenta que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 del 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 del 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Explica que dicha circular tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental para los nuevos planes de salud, sin indicar nada respecto de los planes ya existentes y contratados. Asegura que la Ley N° 21.331 vino a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, especialmente respecto a su cuidado sanitario en los establecimientos de salud. Enfatiza que la Circular IF N° 396 prohíbe la comercialización futura de planes de salud con restricciones a las coberturas de salud mental, pero no exige la revisión de los planes ya celebrados con anterioridad. Invoca el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 9 del Código Civil, argumentando que la Ley N° 21.331 no ordenó expresamente su aplicación retroactiva. Asimismo, cita el artículo 1545 del Código Civil sobre la fuerza obligatoria de los contratos, sosteniendo que no existe sustento legal para modificar unilateralmente el contrato de salud válidamente celebrado. Respecto a los derechos constitucionales supuestamente conculcados, la Isapre niega haber vulnerado el derecho a la vida y a la salud física y psíquica (art. 19 N° 1 CPR), argumentando que solo se ha limitado a cumplir con el contrato celebrado y la normativa vigente. En cuanto al derecho a la libre elección del sistema de salud (art. 19 N° 9 CPR), sostiene que no se ha impedido a la recurrente elegir entre un sistema público o privado. Sobre el derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR), afirma que no ha incumplido, limitado o privado de ninguno de los derechos contenidos en el contrato de salud. Plantea que la pretensión de la recurrente de obtener mayores beneficios manteniendo el mismo valor del plan es improcedente, ya que el valor establecido está en estricta correlación con las coberturas pactadas. Sugiere que la recurrente puede solicitar un cambio a un nuevo plan que se ajuste a sus necesidades actuales, sujeto a revisión de antecedentes médicos y financieros. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a am

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida”. Segundo: Que informa al tenor del recurso Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien solicita el rechazo del recurso de protección, alegando la improcedencia y falta de fundamentos del recurso, alegando la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios y la no vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Adicionalmente, solicita el rechazo por existir un procedimiento especial establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, ante la Superintendencia de Salud. Refiere que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas. Argumenta que el plan de salud de la recurrente fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 del 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 del 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Explica que dicha circular tiene por objeto ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental para los nuevos planes de salud, sin indicar nada respecto de los planes ya existentes y contratados. Asegura que la Ley N° 21.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, interpone recurso de protección en favor de don Francisco Esteban Varela Morales, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar “cobertura limitada a las prestaciones psicológicas

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