PÉREZ/CALLSOUTH S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente 1° Que, conforme consta de los antecedentes, la separación del trabajador se produjo el día 12 de enero del año en curso y el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 22 de marzo, esto es, antes del vencimiento del término de caducidad que se analiza, caso en el cual cobra aplicación lo previsto en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, que señala “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 2° En consecuencia, al deducir la demanda que dio origen a esta causa el día 24 de abril recién pasado, el cómputo del término de caducidad analizado y que se suspendiera el día 60 de su decurso por la interposición del reclamo referido, no alcanzó a reanudarse, desde que se accionó el mismo día de conclusión de la instancia administrativa ya mencionada, sin que, a esa fecha, hubieren transcurrido los 90 días hábiles a que se refiere el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, como límite extremo para el ejercicio de los derechos que se han hecho valer cuando concurre la hipótesis de suspensión ya descrita, contados desde el término de la relación laboral. Por lo razonado, al haber recurrido el trabajador al juzgado competente dentro de plazo, se revoca la resolución de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rit T-1099-2024, caratulados “Pérez / Callsouth S.A.” y en su lugar se declara que debe darse tramitación a la citada demanda, conforme al procedimiento que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1861-2024
Fallo
se declara que debe darse tramitación a la citada demanda, conforme al procedimiento que corresponda. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1861-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente 1° Que, conforme consta de los antecedentes, la separación del trabajador se produjo el día 12 de enero del año en curso y el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 22 de marzo, esto es, antes del vencimiento del término de caducidad que se analiza, caso en el cual c
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