/DEVAUD
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de agosto de 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de Ilse Saldivia Medina y Javier Soto Aguilar, ambos imputados y actualmente privados de libertad, en autos Rit 3260-2023, por el delito de tráfico de drogas, causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra del Juez, don Mario Devaud Ojeda, por la dictación de la resolución de fecha 6 de agosto de 2024, que hizo lugar a recibir prueba anticipada en la causa Rit 103-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, solicitando, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida y se ordene rechazar lo resuelto, negando la recepción de la prueba anticipada. Con fecha 10 de agosto de 2024, se tuvo presente lo informado por el Juez, don Mario Enrique Devaud Ojeda; y se trajeron los autos en relación. Con fecha 13 de agosto de 2024, se procedió a la vista del recurso, alegando en estrado en forma presencial, por el recurso, el abogado don Lorenzo Avilés Rubilar, y el representante del Ministerio Público, don Matías Oviedo Sandoval, quien alega mediante plataforma Zoom, solicitando el rechazo de la acción. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, señalando que el 1 de agosto de 2024 se fijó audiencia de juicio oral en causa RIT N° 103-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, para el día 19 de agosto de 2024, a las 14:30 horas y con fecha 2 de agosto de 2024, la Fiscal doña María Inés Núñez B., dedujo solicitud para reagendar la audiencia de juicio, basado en que los testigos Sebastián Flores Espinoza, Mauro Pérez Barahona y Jean Gutiérrez Garnham, se encontraban imposibilitados de comparecer a la audiencia fijada, por encontrarse con feriado legal, fijándose audiencia para el debate el 7 de agosto de 2024. Así, con la misma fecha 2 de agosto del presente, la misma Fiscal del Ministerio Público interpuso requerimiento ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en causa RIT N° 3260-2023, solicitando que se reciba prueba anticipada y presten declaración los testigos antes señalados, fijándola para el día 6 de agosto de 2024. De este modo, en la referida audiencia ante el Juez de Garantía, para debatir la recepción de prueba anticipada, la Fiscalía indicó que el requerimiento se basaba en que el señor Mauro Pérez Barahona, se encontraría fuera del país por motivo de su feriado legal, no dando antecedentes de los otros testigos, ni exhibiendo documentación para respaldar sus dichos. A su vez la defensa de don Javier Soto y doña Ilse Saldivia, basaron el alegato para oponerse a dicha recepción en: a) Duplicidad de requerimiento por parte de la Fiscalía, pues por una parte se pide reagendar la audiencia ante el Tribunal de Juicio Oral y, por otra, piden prueba anticipada ante el Juzgado de Garantía. b) No concurren los requisitos establecidos en el artículo 191 del Código Procesal Penal, pues no se acreditó el feriado legal, pasajes de testigos, ni distancias. Además, la imposibilidad es generada por los propios testigos. c) Vulneración de garantía constitucional y del artículo 329 y 330 del Código Procesal Penal, desde que la autorización de prueba anticipada, sin los requisitos exigidos por ley, impide hacer uso en audiencia de juicio de las facultades permitidas por el artículo 329 del Código Procesal Penal, de solicitar un nuevo interrogatorio a testigos que ya hubieren declarado en juicio y la del artículo 330, de poder confrontar sus dichos con otras versiones de testigos prestadas en juicio. d) Afectación a facultades del Tribunal, pues al permitir la declaración anticipada de testigos afecta lo prescrito en el artículo 329, el que faculta a los magistrados del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, poder formular preguntas al testigo o perito, con el fin de aclarar sus dichos.
Fallo
Por tanto, sostiene que la resolución de fecha 6 de agosto de 2024, no cumple con el deber de fundamentación del artículo 36, del Código Procesal Penal, infraccionando el debido proceso, debiendo la defensa aceptar un cambio de fecha por la supuesta imposibilidad de comparecencia de testigos o de aceptar una prueba anticipada, privando de esta manera a sus representados y a los magistrados de hacer efectivas las facultades que permite la ley en materia de interrogatorio. Solicita, en definitiva, revocar la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Devaud Ojeda, en causa RIT 3260-2023, de fecha 6 de agosto de 2024 y se ordene rechazar lo resuelto, negando la recepción de la prueba anticipada. SEGUNDO: Que, el Juez recurrido, don Mario Enrique Devaud Ojeda, informando el recurso señala que, el 2 de agosto de 2024, la Fiscalía solicitó que se reciba prueba anticipada en la causa RIT N° 3260-2023 del ingreso del Juzgado de Garantía de Coyhaique, por encontrarse tres testigos de cargo en la situación prevista en el artículo 191 del Código Procesal Penal, esto es, por tener que ausentarse a larga distancia incluyendo las fechas de realización del juicio oral ordinario ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, resolviendo citar a audiencia para debatir la petición, para el día 5 de agosto de 2024. El día en que debía discutirse aquello, el abogado Basquee, hizo llegar licencia médica para justificar su inasistencia, posponiendo
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Coyhaique, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 6 de agosto de 2024, comparece don Aldo Basquee Cid, abogado, deduciendo recurso de amparo en favor de Ilse Saldivia Medina y Javier Soto Aguilar, ambos imputados y actualmente privados de libertad, en autos Rit 3260-2023, por el delito de tráfico de drogas, causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en contra de
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