ROBERTO FELIZ ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Manuel Lena Salgado, en representación de don Roberto Feliz Ortiz, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva de su representado, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que su representado, el 26 de febrero de 2021, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la residencia definitiva. Afirma que la demora en la resolución de su solicitud genera en su representado un estado de incertidumbre e intranquilidad. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en este caso, excediéndose los plazos legales que, si bien se ha entendido que no son obligatorios para la administración, en el caso de marras ya se han casi triplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Previa referencia a disposiciones legales, pide ordenar al recurrido a emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud ingresada. Segundo: Que, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo evacúan informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, en atención a que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitrari
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Roberto Feliz Ortiz, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9979-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Manuel Lena Salgado, en representación de don Roberto Feliz Ortiz, de nacionalidad dominicana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva de su re
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