JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ILABACA CON ICB FOOD SERVICES SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2340477272-4, 2340477274-0, 2340477276-7, correspondientes a RIT O-202-2023, O-204-2023 y O-205-2023, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2023, resolviendo respecto de cada una de esas causas, en lo que interesa, lo siguiente: En RIT O-202-2023, rechaza la demanda impetrada por don José Ilabaca Bustamante, en contra de Importadora y Alimentos ICB Food Service SpA, y declara que no existió vínculo laboral entre las partes; no emite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción alegada por la demandada, por innecesario; y que cada parte pagará sus costas. En el RIT O-205-2023, acoge la demanda deducida por don José Ilabaca Bustamante, en contra de A Foods SpA, declarando que el despido indirecto impetrado por el actor es justificado, por lo que esta demandada deberá pagar lo siguiente: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, con tope de 90 UF; b) Indemnización por 10 años de servicios; c) Recargo legal de 50%, establecido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo; d) 42 días de feriado legal de los períodos 2020-2021 y 2021-2022; e) feriado proporcional. Los montos devengarán reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Rechaza la demanda respecto de Importadora del Norte Compañía Ltda. y no condena en costas. En contra de esta sentencia, el abogado don Roberto Urrutia Araya, por el demandante, dedujo recursos de nulidad respecto de lo resuelto en causas RIT 202-2023 y 205-2023, fundado en las causales de los artículos 478 letras e), b) y c) y 477 del Código del Trabajo, mientras que el abogado don Luis Navarro Egaña, por la demandada A Foods SpA, también dedujo tal recurso, respecto de lo resuelto en la causa RIT 205-2023, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer los arbitrios, asistió el abogado don Roberto Urrutia Araya, por el act

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LOS RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que el actor deduce recurso de nulidad contra lo resuelto en causa RIT 202-2023, alegando de manera principal la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación con el artículo 459 N° 6, por no contener la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal. Realiza un resumen de los hechos en que se fundan las acciones deducidas por el actor, quien dijo haber prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para varias empresas, a saber, Importadora del Norte, Ganadera Abaroa, A Foods SPA e ICB Food Service, los que ejecutó principalmente en Av. Arturo Prat s/n Manzana D ST 34 Barrio Industrial Zofri, domicilio de todas ellas. Sobre el término de la relación laboral, indica que el 27 de marzo de 2023, el actor envió carta de despido indirecto a sus empleadoras, fundado en los hechos que señala la misiva, que constituyen incumplimientos de las demandadas pues infringen los artículos 184 y 210 del Código del Trabajo y los artículos 66, 67, 68 y 76 de la Ley 16.744. De este modo, siendo relaciones laborales distintas, dice que dedujo acciones independientes, pues las empresas no actúan, ni constituyen un grupo económico como único empleador. Así, en causa RIT O-202-2023 se demanda a Importadora y Alimentos ICB Food Service SpA, y en causa RIT O-205-2023 se demanda a personas jurídicas distintas de las otras, esto es, Importadora del Norte Compañía Limitada y A Foods SpA. Refiere que en el RIT 202-2023, la demanda fue rechazada por no haberse acreditado la relación laboral con ICB Foods Service, según lo razonado en el motivo Décimo, que reproduce, donde se indica que el actor no logró acreditar la existencia de los requisitos del artículo 7 del Código de Trabajo, esto es, un vínculo laboral independiente con cada una de las demandadas, no bastando para ello los documentos incorporados al juicio. SEGUNDO: Que el recurrente explica que concurre la causal, porque el

Fallo

fallo impugnado no resolvió las solicitudes de apercibimiento realizadas por su parte. Señala que el 6 de Julio de 2023, en audiencia preparatoria, solicitó, entre otras pruebas, la exhibición de documentos de la contraria, bajo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código Laboral. Junto con detallar los documentos cuya exhibición pidió y que se autorizaron por el tribunal, expresa que la contraria no los exhibió, señalando que no habrían existido. Dice que sobre la justificación se debe considerar que la contraria dijo que la circunstancia que el actor prestara servicios para ICB respondía a una especie de subcontrato, en que A Foods le prestaba servicios a ICB como filial. Añade que salvo que constituyan una misma unidad económica para efectos laborales, debió existir una relación entre ICB y el trabajador, o entre ICB y A Foods, lo que se acreditaría mediante las facturas cuya exhibición solicitó. Añade que la obligación de mantener esos documentos se encuentra en el Código Tributario, así lo señalan sus artículos 17 y 200, y, además, el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que los duplicados de las facturas y originales de las boletas deberán ser conservados por los contribuyentes durante 6 años. Afirma que se cumplen los requisitos para otorgar el apercibimiento solicitado tanto en audiencia preparatoria como en la de juicio, sin que ello hubiere sido resuelto en la sentencia definitiva, ni en otra resolución. Estima que este v

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Iquique, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2340477272-4, 2340477274-0, 2340477276-7, correspondientes a RIT O-202-2023, O-204-2023 y O-205-2023, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2023, resolviendo respecto de cada una de esas causas, en lo que interesa, lo siguiente: En

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