SIN INFORMACION

LAZARO MANUEL RUIZ TRUJILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Rebeca Levy Valenzuela, en representación de don Lázaro Manuel Ruiz Trujillo, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de residencia definitiva de su representado, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que su representado, el 2 de agosto de 2020, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con vínculo chileno, asignándosele a su solicitud el número 8051927. Agrega que el 20 de julio de 2021 se le indicó vía correo electrónico que debía subsanar el Certificado de Antecedentes Penales, lo que hizo dentro del plazo estipulado. Afirma que la demora en la resolución de su solicitud genera en su representado las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia. Previa referencia a disposiciones legales, pide ordenar al recurrido que emita la resolución terminal, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, dentro de un plazo no superior a los 30 días corridos, o lo que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que, el abogado Antonio Beltrán Henríquez evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, en atención a que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, por no existir vulneración, ni aún en grado de amenaza de garantías fundamentales que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por su representado. Ensegui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Lázaro Manuel Ruiz Trujillo, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7962-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Irene Rebeca Levy Valenzuela, en representación de don Lázaro Manuel Ruiz Trujillo, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de

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