C/ GUSTAVO ELISEO MACHUCA SARABIA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo cuarto. Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que habiendo sido el imputado Gustavo Eliseo Machuca Sarabia, condenado como autor del delito de robo con intimidación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, corresponde determinar la forma de cumplimiento de dicha pena corporal. 2°.- Que conforme consta del fallo y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, que el sentenciado fue condenado el 21 de marzo de 2023, a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, con la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso mínimo, esto es, un año, sin que conste su efectivo cumplimiento. Es más, la misma defensora en su alegato reconoció que dicha pena sustitutiva no fue cumplida, dando cuenta, además, que en el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no aparece como cumplida. 3°.- Que conforme a la anotación penal que registra el sentenciado, se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.216 dispone: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. Luego, más allá de las interpretaciones existentes, en cuanto a si para el cómputo del plazo indicado se debe estar a la pena asignada al delito o a la pena efectivamente impuesta, lo cierto es que, en este caso no resulta procedente sustituir la pena corporal impuesta al sentenciado, desde que para el inicio del cómputo del plazo -para efectos de la Ley N° 18.216-, se debe estar a las condenas cumplidas, durante el plazo correspondiente, y que sea antes de la comisión del nuevo delito. Es decir, desde que la pena anterior se encuentre cumplida, ya sea efectiva o intramuros, se debe contar el lapso de tiempo. En efecto, los artículos 4 letra b), 8 letra b) y 15 N° 1, todos de la Ley N° 18.218, reiteran de forma expresa la mención al cumplimiento de la co
Fallo
fallo y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, que el sentenciado fue condenado el 21 de marzo de 2023, a dos penas de 41 días de prisión en su grado máximo, con la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso mínimo, esto es, un año, sin que conste su efectivo cumplimiento. Es más, la misma defensora en su alegato reconoció que dicha pena sustitutiva no fue cumplida, dando cuenta, además, que en el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado, no aparece como cumplida. 3°.- Que conforme a la anotación penal que registra el sentenciado, se debe tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.216 dispone: “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. Luego, más allá de las interpretaciones existentes, en cuanto a si para el cómputo del plazo indicado se debe estar a la pena asignada al delito o a la pena efectivamente impuesta, lo cierto es que, en este caso no resulta procedente sustituir la pena corporal impuesta al sentenciado, desde que para el inicio del cómputo del plazo -para efectos de la Ley N° 18.216-, se debe estar a las condenas cumplidas, durante el plazo correspondiente, y que sea antes de la comisión del nuevo delito. Es decir, desde que la pena anterior se encuentre cumplida, ya sea efectiva o intramuros, se debe contar el lapso de tiempo. En efecto, los artículos 4 letra b), 8 letra b) y 15 N° 1, to
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4346-2024 Ruc: 2301260744-K Rit : O-3289-2023 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra(S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Ricardo Ruíz S Digitador (
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