1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIAL GOLDEN SOUTH LTDA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Apareciendo de los antecedentes que la demanda de tercería de posesión fue válidamente notificada a las partes por el estado diario, no existiendo perjuicio o vicio procesal alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de quince de julio de dos mil veinticuatro, la que se deja sin efecto, debiendo el tribunal a-quo seguir adelante con la tramitación del juicio. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-560-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gip/rps Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Apareciendo de los antecedentes que la demanda de tercería de posesión fue válidamente notificada a las partes por el estado diario, no existiendo perjuicio o vicio procesal alguno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de quinc

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