ANA ESTHER GUARDIA RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Ana Esther Guardia Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida se encuentra actualmente en Venezuela. Indica que su hijo, José Manuel Pinto Guardia, reside en Chile con permanencia definitiva y solicitó en favor de su madre una visa de residente temporario por reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Aduce que, hasta la fecha de interposición del recurso, esta solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la primera visa de residente temporario solicitada. Argumenta que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene que la omisión es ilegal y arbitraria, dado que su fundamento es la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente. Plantea que la omisión en resolver la solicitud de residencia temporal infringe la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de en los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Asimismo, se alega que la inoperancia del Servicio Nacional de Migraciones provoca que la recurre
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la acción cautelar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de Ana Esther Guardia Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16438-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodriguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Ana Esther Guardia Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento re
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