EDGAR CAMAÑA COLQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS P. MIRANDA RODRIGUEZ, en favor de EDGAR CAMAÑA COLQUE, peruano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado, mediante el Decreto Administrativo Nº 117629, del 29 de diciembre de 2022, en el cual se dispuso la expulsión del país del recurrente, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el amparado mantiene una relación de convivencia desde 2017, fruto de la cual nació un hijo de nacionalidad chilena, además de hacerse cargo de dos hijos menores de edad de su pareja, también chilenos, dedicándose al comercio informal, encontrándose afiliado a FONASA. Agrega que el 30 de mayo de 2017 fue condenado a una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes establecidos en el artículo 3° en relación con el artículo 1° inciso 1° de la Ley 20.000, dándose por cumplida la sanción el 17 de mayo de 2021, atendido el ser beneficiario de rebaja de condena. Señala que, el 05 de julio de 2022 se le otorgó un permiso de residencia temporaria por un año, y que el 29 de diciembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le revocó el permiso de residencia temporaria, disponiendo el abandono del país del amparado, atendida la condena. Finalmente indica que el 04 de abril de 2024 se inicia un nuevo procedimiento sancionatorio por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Tras señalar los antecedentes de derecho, solicita tener por interpuesto el recurso de amparo y en definitiva declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución referida, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, por haberse ceñido a las facultades constitucionales, legales y reglamen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a la documentación aparejada al informe, se desprende que el amparado con fecha 31 de mayo de 2017 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa ROL 139-2017, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes establecido en el artículo 3° en relación con el artículo 1° inciso 1° de la Ley 20.000, sorprendido en esta ciudad el 17 de noviembre de 2015. TERCERO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la recurrida, cabe indicar que se dispone lo siguiente: “Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.”. “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” CUARTO: Que, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación del Decreto Exento que se impugna, ya que el hecho invocado como fundante de la expulsión, esto es, e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo en favor de EDGAR CAMAÑA COLQUE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 259-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CARLOS P. MIRANDA RODRIGUEZ, en favor de EDGAR CAMAÑA COLQUE, peruano, e interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado, mediante el Decreto Administrativo Nº 117629, del 29 de diciembre de 2022, en el cual se dispuso la expulsión del país del recurrente, conculcando l
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