BARBOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece VERONICA ALEJANDRA FLORES SOTO, abogada, en representación de EDGAR ERLEY BARBOSA CASTRO, colombiano, pasaporte N°AX965009, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución exenta N°13557 de fecha 05 de abril de 2024. Refiere el reclamante, que tras conversaciones con su cuñada, atendida la situación económica y de seguridad que atraviesa Colombia, se plantean venir a Chile en búsqueda de nuevos horizontes laborales, seguridad y oportunidades laborales, llegando primero su cónyuge e hija, mientras él remitía remesas de dinero, y que luego de que la mujer se instalara laboralmente en Chile le comunica que ingrese al país, por lo que lo hace de manera regular. Tras dar cuenta de la ruptura familiar que incluyó un proceso penal que terminó sobreseído, refiere que consiguió un trabajo estable y realizó las gestiones para pagar la multa por el exceso de días, que le fue impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, donde se le indicó haberse excedido en su residencia temporal por lo que ingresó la solicitud de regularización de su situación migratoria, sin saber que se había dictado un decreto de expulsión. Sin perjuicio de ello, señala que se dictó el decreto de expulsión, con “total desprecio de la norma migratoria y las normas que tiene Chile para que la Migración sea un proceso ordenado”, puesto que el reclamante ingresa con pasaporte válidamente emitido por su país, por paso habilitado y si bien se mantiene en exceso en el país atendida la situación procesal, él paga la multa y solicita regularizar su situación, lo que demuestra la intención de mantenerse en los mismos términos. Finaliza indicando que, si bien puso término a la relación afectiva con su cónyuge, mantiene una relación directa y regular con la hija, siendo el custodio de la adolescente, sufragando sus necesidades alimentarias, constituyéndose en apoderado en el liceo en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución Exenta N°13557 de 05 de abril de 2024, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, en cuanto a la normativa invocada por la autoridad administrativa para proceder a la expulsión, señala el artículo 127 que “Son causales de expulsión del país […] para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria […].” TERCERO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haberse vencido la vigencia del permiso de permanencia transitoria, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que se les ha vencido el plazo de autorización para permanecer en el país. CUARTO: Que, de la documentación acompañada no logró acreditarse fehacientemente el arraigo familiar, laboral y social invocado, puesto que, en cuanto al arraigo familiar solo consta una copia fotostática de registro civil de matrimonio del país de origen, donde aparece el nombre del reclamante, y una hija, respecto de la cual no existe ninguna apostilla para verificar su validez, y que si bien además existe un certificado de alumna regular de la supuesta hija, en el que se menciona al reclamante como apoderado, ello no es suficiente para establecer una vinculación real entre el reclamante y su hija sino más bien el cumplimiento de una obligación de representación de aquella; y respecto del laboral, el mismo contrato de trabajo acompañado por el reclamante da cuenta de la existencia de una cláusula de vigencia, la que supedita el cumplimiento del mismo a la obtención, por parte del trabajador, de la visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, no acreditándose ninguna de aquellas circunstancias en relación a dicho punto, ni se ha argumentado otra razón que reste validez a la resolución materia de esta acción, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley ya citada, lo que conduce indefectiblemente a desestimar la reclamación de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido por VERONICA ALEJANDRA FLORES SOTO, abogada, en representación de EDGAR ERLEY BARBOSA CASTRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 66-2024 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece VERONICA ALEJANDRA FLORES SOTO, abogada, en representación de EDGAR ERLEY BARBOSA CASTRO, colombiano, pasaporte N°AX965009, e interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante mediante Resolución exenta N°13557 de fecha 05 de abril de 2024. Re
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