MARY ELIZABETH LAVERTY/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ignacia Álvarez Subiabre, abogada, en representación de doña Mary Elizabeth Laverty, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no ajustar el plan de salud de la recurrente a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme a lo ordenado en la Ley 21.331, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres S.A., contando con un plan de salud que posee una cobertura limitada y con escasa protección financiera en atenciones psicológicas y psiquiátricas. Aduce que con fecha 1 de marzo de 2022 entró en vigencia la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que reglamenta la aplicación de la Ley 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, la cual aumentó notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, eliminó las preexistencias respecto de enfermedades mentales y estableció otras normas relacionadas. Explica que no obstante lo anterior, la Isapre recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, obligándola a cambiarse de plan para poder acceder a dichos beneficios, lo que constituye una afectación a sus derechos, pues al tratarse de un contrato de seguridad social, y por tanto un contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Invoca la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, citando los principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, así como el derecho a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud. Alega que la Isapre ha vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 19 N
Fundamentos
considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso interpuesto el 1 de julio de 2024 excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto un contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Invoca la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, citando los principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, así como el derecho a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud. Alega que la Isapre ha vulnerado su derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al no entregarle una cobertura integral en salud psicológica, generando una situación de desigualdad y perjuicio en su salud mental en comparación con otros afiliados que sí cuentan con esta cobertura por haber contratado el plan de salud con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.331. Adicionalmente, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, específicamente la sentencia Rol 26275-2023 del 20 de marzo de 2023, que se refiere a la aplicación de la Ley N° 21.331 y establece que la prohibición de comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura de salud mental comprende tanto los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos. En definitiva, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene a Isapre Vida Tres S.A. otorgar a la parte recurrente y sus cargas familiares la cobertura integral en salud mental a la que tienen derecho, de acuerdo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ignacia Álvarez Subiabre, abogada, en representación de doña Mary Elizabeth Laverty, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no ajustar el plan de salud de la recurrente a fi
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