MIJARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de Raymer Johan Mijares Paraqueimo, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 173 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, el 14 de mayo de 2024 y notificada personalmente al recurrente el 12 de junio de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto dicha medida. Sostiene que el reclamante es un ciudadano venezolano que ingresó a Chile el 25 de enero de 2024 por paso no habilitado junto a su pareja Ilberthly Yakeline Martínez García, también de nacionalidad venezolana, con quien convive hace más de 7 años y la hija de ella que no cuenta con cédula de identidad. A su ingreso fue notificado del acta que informa el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, realizada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile en las dependencias del complejo fronterizo Colchane. Respecto de su situación familiar, manifiesta que desde que vive en Chile, reside en la comuna de La Florida junto a su pareja e hija de ella, ambos trabajan en la empresa Comercial Ju Hao SpA. Sostiene que el 1 de febrero de 2024, la Sra. Ilberthly Yakeline Martínez García presentó sus descargos como grupo familiar, incluyendo en ellos al Sr. Mijares y a su hija Isberthly Alexandra Hernández Martínez, los cuales no fueron evaluados ni tomados en consideración en la Resolución Exenta Nº173, que expulsa del país al recurrente. En relación con antecedentes penales, indica que no registra antecedentes penales en la República Bolivariana de Venezuela según consta en la Certificación de Antecedentes Penales expedido en Caracas con fecha 30 de enero de 2024, y apostillada el día 22 de febrero de 2024.Tampoco ha cometido delitos en Chile según lo señala la Resolución Exenta Nº 173. Agrega que, en Chile se encontraba la madre de su pareja, la Sra. Frangely Mara García Díaz, quien a esa fecha ya residía en Chile de forma regular y en la actualidad cuenta con permiso de residencia definitiva en el país, quien además presentó problemas de salud, lo que fue otra razón que el grupo familiar migrara al país. En consecuencia, argumenta que el reclamante cuenta con antecedentes que merecen una valoración favorable en los términos del artículo 129 de la ley 21.325, por cuanto analizados los criterios legales, a su juicio no se justifica la aplicación de la medida compulsiva, razón por la que solicita se deje sin efecto la orden de expulsión. Segundo: Que, informando la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, indica que esa autoridad no ha dictado acto administrativo alguno que disponga la expulsión del recurrente y en este caso, el recurso debe ser informado por el servicio que dictó la resolución administrativa. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita que se rechace
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en favor de Reymer Johan Mijares Paraqueimo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-430-2024. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de Raymer Johan Mijares Paraqueimo, de
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