SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ENEL Y OTRO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Pablo Miguel Vásquez Alvial, abogado, en su propia representación, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su presidente del directorio, don Hernán Chadwick Piñera, por haber efectuado un alza injustificada en la cuenta de electricidad del recurrente y amenazar con el corte del suministro eléctrico, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que menoscaba y afecta su patrimonio, modificando de manera unilateral e injustificada el derecho sobre el servicio básico de electricidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita que se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito y se ordene la refacturación del consumo, eliminando la deuda existente. El recurrente expone que es copropietario, junto a su hermano, de un inmueble ubicado en Pasaje Calderilla #0487, Villa Los Héroes, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, donde habita su hermano junto a su madre de tercera edad. Indica que regularmente mantienen cuentas de luz que oscilan entre los $30.000 a $50.000 pesos máximo mensual. Sin embargo, en el mes de enero de 2024 comenzaron los inconvenientes con la empresa Enel Distribución Chile S.A., ya que les indicaron que durante el período comprendido entre el 18 de enero de 2022 y el 16 de enero de 2024, cobraron una facturación estimativa, y luego en el mes de febrero de 2024, la compañía realizó una facturación agregando un diferencial impago de dicho período, lo que correspondería a $520.000 pesos, muy por sobre los $50.000 pesos mensuales que se han pagado siempre de manera oportuna, según ellos cobrando en base a cálculos estimativos, sin existir lectura alguna del medidor, ni motivo por el cual no realizaron la lectura durante dicho periodo. Agrega que, al no tener respuesta clara por parte de la compañía, el 14

Fundamentos

considerando solo 2 meses de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora. Refiere que esta instrucción debía hacerse efectiva dentro de los próximos 30 días, contados desde la fecha de notificación del oficio, y remitir un informe con el detalle de los cobros aplicados y/o devueltos a la cuenta del servicio. No obstante lo resuelto por la Superintendencia, el recurrente señala que la empresa al día 18 de abril de 2024, no ha cumplido lo dictaminado, comunicando mediante carta certificada el inminente corte del suministro, de conformidad a lo indicado en su última boleta, no solo haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Superintendencia, sino que de manera coactiva anunciando acciones legales de cobro y el corte del suministro para el día 25 de abril del presente año. De esta forma, no han cumplido con lo dictaminado por la Superintendencia, no han regularizado la deuda, no han emitido la nueva boleta de conformidad al ajuste indicado, vulnerando sus derechos y debiendo interponer un nuevo reclamo por incumplimiento N° 240409-000527. En cuanto al derecho, sostiene que el actuar de Enel Distribución Chile S.A. evidentemente resulta una vulneración e infringe la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que el alza menoscaba y afecta su patrimonio, sin perjuicio de modificarse de manera unilateral e injustificada el derecho que adquirió sobre el servicio básico de electricidad. Además, indica que se infringen los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que se han efectuado los reclamos ante la misma institución como indica el reglamento, no dando solución alguna, llegando a la instancia correspondiente del reclamo ante la Superintendencia, existiendo una resolución a su favor, en donde se debe hacer el recálculo correspondiente, la cual la empresa ha hecho caso omiso, no realizando las rebajas correspondientes, además de insistir en el corte de suministro en el inmueble.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; se ordene la refacturación del consumo y se elimine la deuda existente, efectuándose el cálculo de las boletas en base al cálculo dispuesto por la Superintendencia, además de dejar de cobrar intereses moratorios por las sumas abultadas y cobradas en exceso ilegales y arbitrarias, sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda disponer la Corte para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a las garantías vulneradas; y se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la recurrida Enel Distribución Chile S.A., solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que la empresa no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente, no concurriendo los requisitos que la Constitución Política de la República establece en su artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que el cliente reclamó por los mismos hechos fundantes del presente recurso ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante caso N° 2010950, de fecha 14 de febrero de 2024, respecto de una facturación realizada correspondiente

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Pablo Miguel Vásquez Alvial, abogado, en su propia representación, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., representada por su presidente del directorio, don Hernán Chadwick Piñera, por haber efectuado un alza injustificada en la cuenta de electricidad del

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