SIN INFORMACION

TIZNADO DELGADO VICTOR EDUARDO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova y deduce acción de amparo en favor de Víctor Eduardo Tiznado Delgado, recluido actualmente en el C.C.P. Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por haber resuelto ejecutar el traslado de unidad penal al amparado, afectando gravemente su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se deje sin efecto el traslado, así como cualquier acto administrativo en que se dispusiera o resolviera el traslado de su representado, y se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Arica o en subsidio, a uno cercano a su domicilio. Expone que el recurrente se encontraba recluido en el C.P. de Arica desde el 30 de agosto de 2022, sin embargo, el 25 de julio del año en curso fue trasladado al C.C.P. Colina II, sin que él o su familia lo hayan solicitado, tampoco se informó con antelación de la medida, ni sus fundamentos, sin que pudiera trasladar sus pertenencias hacia este nuevo recinto penal. Señala que actualmente se encuentra en el módulo N°1 aislado, con segmentación agotada en el penal, dado que una vez hizo ingreso a los módulos fue agredido con armas punzantes por otros internos, razón por la cual no pudo ser clasificado al interior del penal enfrentando amenazas de muerte y agresiones que ponen en peligro su vida e integridad física al interior del C.C.P Colina II. Agrega que, además, la lejanía de su familia le afecta psíquicamente y obstaculiza el derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares. Indica que el artículo 6° N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, la que en materia de traslados obliga a considerar lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518, que en su inciso segundo es

Fundamentos

motivos para dicha decisión obedecen a medidas de seguridad institucional y segmentación agotada de los internos, quienes son considerados líderes negativos por su participación en riñas con resultado de muerte y lesiones graves, además de reiteradas incautaciones de sustancias ilícitas en el interior de los módulos que habitan, dejando en evidencia comportamientos refractarios y nula adaptación al régimen interno. Consta además que la resolución se apoyó en 8 informes técnicos, todos de fecha 21 de junio de 2024, elaborados por el Complejo Penitenciario de Arica. Sexto: Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, fluye que corresponde a Gendarmería de Chile determinar el lugar de privación de libertad de los imputados o condenados, atendidas las características propias de los internos, en atención a la seguridad del recinto, comportamiento conductual de aquellos en el recinto, tipo y número de delitos por los cuales se encuentra cumpliendo pena, antecedentes penales anteriores, entre otros, conjuntamente con facilitar visitas de sus familias, cuestiones todas, que conforme a los antecedentes se tuvieron en cuenta por la recurrida. Séptimo: Que, de esta manera, habiendo actuado la recurrida dentro de sus competencias y no existiendo acto ilegal alguno atribuible a la Administración que amenace, perturbe o prive al amparado de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de Víctor Eduardo Tiznado Delgado y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2231-2024. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Valeska Orellana Córdova y deduce acción de amparo en favor de Víctor Eduardo Tiznado Delgado, recluido actualmente en el C.C.P. Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por haber resuelto ejecutar el traslado de un

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