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CESAR QUISPE ANCCO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Claudio Cornejo González y Fernando Cortes Castillo, en favor de CESAR QUISPE ANCCO, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº23.302.377-9, e interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°24285 de 3 de julio de 2024, mediante la cual se revoca su permiso de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, y decreta prohibición de ingreso por 15 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalan que la resolución impugnada, resulta del todo desproporcionada, ilegal y arbitraria imponiendo una sanción que afecta y vulnera derechos, no solo del recurrente, sino que transgrede grave e irreversiblemente a todo su grupo familiar, especialmente a sus hijos menores de edad, de nacionalidad chilena, quienes verán disuelto su grupo familiar. Indican que el amparado está casado, es padre de 3 hijos, todos de nacionalidad chilena, comerciante, quien durante más de 15 años se encuentra radicado en Chile, específicamente en la ciudad de Arica, se dedica a realizar labores comerciales independientes en un negocio de abarrotes en que trabaja junto a su cónyuge, actividad que le permite generar recursos económicos para la mantención de los hijos y del hogar en común. Exponiendo un plano general del ámbito sentimental y familiar, señalan que el amparado contrajo matrimonio con Belinda Gonzalo Laricano, ciudadana peruana, cedula de identidad para extranjeros Nº23.932.880-6, el día 27 de junio del año 2012 y que son padres de dos niños de 10 y 8 años, y de un lactante de 2 meses, todos de nacionalidad chilena, estando los dos primeros insertos en el sistema educacional nacional. Adicionando que tanto el recurrente como su cónyuge gozan de Permanencia Definitiva desde el año

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad, pues de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado no es un peligro para la seguridad nacional y se encuentra actualmente cumpliendo su condena y concurre mensualmente a firmar en Gendarmería de Chile, cumpliendo en el mes de agosto de 2024, con el periodo de un año de firma, según lo exigido por los tribunales de justicia, asimismo acatando lo resuelto por los tribunales de justicia, ha remediado el mal causado,

Fallo

por tanto, no justifica la necesidad y proporcionalidad de lo resuelto. Analizan la resolución exenta en orden a las consideraciones especificas previstas en el artículo 129 de la Ley 21.325 y señalan que la orden de abandono del país, lo hace en consideración a la condena por conducir en estado de ebriedad, como principal argumento y fundamento para adoptar la resolución recurrida y luego de ello, amplia este basamento -en cuanto a la gravedad de los hechos- al delito antes señalado causando daños materiales y lesiones leves, haciendo hincapié que fue el propio Servicio quien por Resolución Exenta N°1.135 de fecha 06 de abril de 2021, dispuso el abandono del territorio nacional del amparado y agregando que mediante Rol N°157-2022 de esta Corte de Apelaciones, acogió el recurso de amparo deducido y ordeno dejar sin efecto la medida de abandono del país mencionada, por afectar la libertad ambulatoria y sobre todo la unidad familiar. Sobre las consideraciones respecto del vínculo con cónyuge e hijos con residencia definitiva, se reconoce el vínculo matrimonial del amparado con Benilda Gonzalo Laricano, titular de Residencia Definitiva, indicando que “Dicho vinculo será tomado en consideración para efectos de establecer los años de prohibición de ingreso”, cuestionando la efectividad de haberse tenido en consideración este vínculo por el servicio recurrido; mismo cuestionamiento que efectúa de lo considerado por el Servicio sobre los hijos de nacionalidad chilena del accionant

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Arica, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecieron los abogados Claudio Cornejo González y Fernando Cortes Castillo, en favor de CESAR QUISPE ANCCO, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº23.302.377-9, e interpusieron recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°24285 de

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