SIN INFORMACION

GISELA IRABE OROPEZA DE NOVOA Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Miguel Enrique Lucena Torres, doña Rebeca Sánchez de Lucena, doña Gisela Irabe Oropeza de Novoa y don Nelson Enrique Novoa Galue, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la solicitud de residencia temporal de fechas 11 y 12 de septiembre de 2023, números de trámite 67501711, 67477066, 67567292 y 67568693. La recurrente alega que dicha omisión vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que han cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener su residencia temporal fuera de Chile, en razón de la subcategoría migratoria de vínculo con residente que cuenta con residencia definitiva. Señalan que no tienen antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y que han transcurrido más de 8 meses (263 días) desde la solicitud sin obtener respuesta alguna. Agregan que necesitan con urgencia ingresar a territorio nacional debido a un proyecto de vida familiar que se encuentra detenido sin respuesta por la residencia ingresada. Invocan los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establecen las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los principios de celeridad y economía procedimental. Argumentan que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitraria, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que ha calificado como tal la dilación excesiva en el pronunciamiento sobre solicitudes de residencia. Sostienen que no es procedente el silencio administrativo positivo ni la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, y que la ausencia de un procedimiento re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de don Miguel Enrique Lucena Torres, doña Rebeca Sánchez de Lucena, doña Gisela Irabe Oropeza de Novoa y don Nelson Enrique Novoa Galue, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15623-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodriguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don doña Carla Nicole Cañon Rubio, abogada, en representación de don Miguel Enrique Lucena Torres, doña Rebeca Sánchez de Lucena, doña Gisela Irabe Oropeza de Novoa y don Nelson Enrique Novoa Galue, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contr

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