SIN INFORMACION

ARANCIBIA TORRES MOISÉS EDUARDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Moisés Eduardo Arancibia Torres, cédula de identidad N° 17.072.013-K, dependiente, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por decretar mediante resolución de fecha 2 de julio de 2024, medida cautelar de alejamiento en términos absolutos respecto de la N.N.A. en causa RIT X-190-2023 de dicho Tribunal, perturbando el derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que mantiene una relación de pareja con doña María Carla Matus, la cual fue armoniosa hasta que el hermano de ésta, don David Matus se acercó a ella agrediéndola y amenazándola verbalmente mientras el amparado realizaba labores de mejoras en el hogar. Manifiesta que los actos de violencia por parte del señor Matus han sido reiterativos los cuales no han sido denunciados con anterioridad por doña María Carla al no contar con el apoyo necesario para tales efectos. Dada la situación, y que las agresiones persisten el recurrente salió en su defensa, primero en forma verbal, hasta que al momento de ser agredido con una botella y con golpes de puño, se defiende. Puntualiza que desde tal incidente no mantuvo contacto con la niña, quien es hija de la señora Matus, hasta que por razones de comodidad y económicas las traslada a una cita en el P.R.M. de Pozo Almonte. Con ocasión de tal hecho es notificado el 10 de julio pasado respecto de la aplicación de la medida cautelar de orden de alejamiento en términos absolutos respecto de la menor. Agrega que la medida de protección impuesta ha pasado por alto su derecho constitucional, omitiendo por un lado su derecho a defensa, por cuanto en dichas causas no permiten el derecho a defensa del tercero afectado por las medidas y coartando sin

Fundamentos

fundamentos su libertad de tránsito obligándolo a salir del domicilio, respecto del cual sólo pretendía mejorar las condiciones habitacionales. Pide acoger la acción impetrada, reestableciendo el imperio del derecho, revocando la resolución impugnada, por afectar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos. Evacúa informe don Raúl Santander Padilla, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien indica que en los autos RIT X-190-2023, conforme al tenor de los hechos fue decretada en contra del recurrente la medida de protección establecida en el artículo 71, letra g) de la Ley 19.968, la que no significa arresto, detención o presidio respecto del recurrente. Tampoco se traduce, en relación con su libertad personal, en una privación (desde que no se le ha despojado o privado de ella), ni en perturbación (pues no se ha trastornado dicha libertad), ni en amenaza (dado que no pretende afectar o menoscabar esa libertad de modo potencial), siendo por lo demás de carácter transitoria y que la restricción sólo lo es en cuanto impide aproximarse a la menor. Seguidamente, hace presente que la medida cautelar se funda en la protección de los derechos de la adolescente de la causa de familia, vulnerada en su indemnidad sexual hace un tiempo lo que se ha traducido en una serie de problemas personales (en su desarrollo hacia la vida adulta) y familiares (desconfianza hacia la madre y, por ende, mala comunicación con ésta, entre otros), los cuales se han visto incrementados con el actuar del recurrente, quien tendía a maltratarla verbalmente y quien ejerció actos de violencia intrafamiliar en el hogar, por lo que se consideró prudente intensificar la medida ya decretada, puesto que ya pesaba sobre él la prohibición de acercamiento en términos no violentos. Profundiza señalando que los hechos de violencia intrafamiliar que motivaron la decisión del Tribunal radican en que el recurrente fue detenido y presentado a control de detención el pasado 8 de julio de 2024, ocasión en la cual fue formalizado por el delito de lesiones menos graves en contexto intrafamiliar, y se adoptaron medidas cautelares de la Ley 20.066 a su respecto, siendo luego requerido en procedimiento simplificado por el Ministerio Público, en virtud de los mismos hechos, fijándosele audiencia para el próximo 21 de agosto de este año. Así, siendo los hechos suficientemente graves para efectos de sostener una acusación penal, ratifican la decisión del Tribunal en cuanto a la medida adoptada denotando la carencia de arbitrariedad. Complementa que no existe ilegalidad, toda vez que la Ley 19.968 faculta al juez de familia a adoptar las medidas cautelares necesarias para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, mandato que es ratificado y robustecido por la Convención de Derechos del Niño y la Ley 21.430. Finalmente, respecto de la resolución de 2 de julio pasado, que decretó la medida de protecci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Moisés Eduardo Arancibia Torres en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-261-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Moisés Eduardo Arancibia Torres, cédula de identidad N° 17.072.013-K, dependiente, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por decretar mediante resolución de fecha 2 de julio de 2024, medida cautelar de alejamiento en términos absolutos respecto de la N.N.A. en causa RIT

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