CAR S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Bock Soto, en representación de Car S.A. en autos caratulados “Melo con Car S.A.” Rol J-41-2023 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 7 de marzo de 2024 de 2024, que no dio lugar, por inadmisible, a recurso de apelación interpuesto contra resolución del 26 de febrero de 2024, que decretó el incremento en el monto de indemnización a favor de la ejecutante, en un 30%. Refiere que el 28 de marzo del 2023 se le entregó a la ejecutante, Andrea Belén Melo Villalón, una carta de aviso de término de contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Posteriormente, el 20 de abril de 2023 la trabajadora interpone demanda en juicio ejecutivo laboral contra Car S.A. pidiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo por el monto total de la indemnización ofrecida, que son $9.091.289 más un incremento de hasta un 150%. El 18 de mayo de 2023 el ejecutado opuso excepción de pago y al día siguiente, 19, depositó en la cuenta corriente del tribunal la suma de $8.866.914. Refiere que el 6 de julio de 2023 se dictó sentencia, rechazando excepción de pago, la que fue confirmada por la Corte de Valparaíso. El 15 de febrero del presente año la ejecutante solicitó al tribunal resolver la solicitud de incremento de las indemnizaciones, lo que el tribunal efectuó el 26 de febrero de 2024, decretando un incremento del 30% en relación a la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio. Indica que su parte apeló de dicha resolución el 5 de marzo pasado, sin embargo, el tribunal recurrido no dio lugar al referido recurso, por resolución del 7 de marzo del presente año, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, por cuanto la resolución impugnada no es de aquellas susceptibles de apelación. Afirma el recurrente que la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 468 y 476 del Código del Trabajo, en relación al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado Sebastián Bock Soto, por la parte ejecutada, en autos sobre cobranza de prestaciones laborales, Rit J-41-2023 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, contra resolución dictada el 7 de marzo de 2024, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada, en el solo efecto devolutivo, el 5 de marzo del presente año, contra la resolución dictada el 26 de febrero del mismo año, debiendo el Tribunal a Quo remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso de apelación, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Laboral-Cobranza-171-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Sebastián Bock Soto, en representación de Car S.A. en autos caratulados “Melo con Car S.A.” Rol J-41-2023 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien recurre de hecho contra la resolución dictada el 7 de marzo de 2024 de 2024, que no dio lugar, por i
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