SIN INFORMACION

WIDSON HUGUES AMSTRONG VEILLARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de don Widson Hugues Amstrong Veillard, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en la resolución de la solicitud de permanencia definitiva de su representado, que estima arbitraria e ilegal, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que su representado, el 7 de febrero de 2022, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la residencia definitiva. Afirma que la demora en la resolución de su solicitud genera en su representado un estado de incertidumbre e intranquilidad, que complejiza la realización de diversos trámites. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en este caso, excediéndose los plazos legales que, si bien se ha entendido que no son obligatorios para la administración, en el caso de marras ya se han casi triplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Previa referencia a disposiciones legales, pide ordenar al recurrido a emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud referida, dentro del plazo de 30 días o lo que se estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que, el abogado Javier Muñoz Reyes evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exige

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Widson Hugues Amstrong Veillard, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-10016-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase por ampliado el informe. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, en representación de don Widson Hugues Amstrong Veillard, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de

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