SIN INFORMACION

LAVADO/DANILLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°117-2024, con fecha 04 de mayo de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Gonzalo Eduardo Lavado Guglielme, domiciliado en Lago Frío S/N ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Jorge Esteban Cavané Rivas, (SIC) Comisario de Sanidad de la PDI, don Nicolás Salomón Márquez Adriazola, cargo de Sanidad de la PDI, don Samuel Osvaldo Alfaro Jury, Comisario de Sanidad de la PDI, y de don Mohamed Didake Danilla Herrera, Prefecto Inspector de Sanidad de la PDI, todos domiciliados en Brown Norte N°235 comuna de Ñuñoa, por tener todos los recurridos incidencia en la decisión terminal administrativa que decide aplicar al recurrente lo dispuesto en el art. 150 letra a) de la Ley N°18.834 y en la confirmación de ésta mediante la dictación de la Resolución Exenta (R) N°24 del Departamento Contralor de Salud de la PDI, que resuelve el recurso administrativo en contra del Informe Técnico (R) N°662 de la Comisión Médica de dicha organización, la que mantiene la decisión de atribuir una enfermedad de salud mental endógena irrecuperable, conculcando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita ordenar a los recurridos dejar sin efecto la Resolución Exenta (R) N°24 y toda la tramitación del procedimiento médico, ordenando a la PDI tramitar nuevamente y con arreglo a derecho una evaluación por personal no implicado. Con fecha 29 de mayo de 2024 se incorporó el informe por Mohamed Didake Danilla Herrera, Prefecto Inspector (S), Jefe de la Jefatura Nacional de Salud, de la Policía de Investigaciones de Chile. Con misma fecha, comparecieron don Nicolás Márquez Adriazola, Comisario de Sanidad de la Policía de Investigaciones de Chile, don Samuel Osvaldo Alfaro Jury, Subprefecto (S) de la Policía de Investigaciones de Chile, y don Jorge Cabané Rivas, Comisario de Sanidad de la Policía de Investigac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad. PRIMERO: Que, la parte recurrida, en los alegatos ante esta Corte, más no al evacuar el informe respectivo, sostuvo que la presente acción de protección fue interpuesta de manera extemporánea, ya que el acto verdaderamente impugnado es el Informe Técnico (R) N°662 de fecha 7 de diciembre de 2024, emanado de la Comisión Médica Institucional, por lo que habiéndose deducido el recurso el 4 de mayo de 2024, el plazo para recurrir de treinta días para interponerlo habría expirado. SEGUNDO: Que, al efecto, se debe tener presente que el numeral 1° del auto acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. TERCERO: Que, desde luego, del tenor del recurso que se conoce aparece de manifiesto que el acto recurrido es la Resolución Exenta (R) N°24 de fecha 07 de marzo de 2024 del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones, que rechaza el recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra del Informe Técnico antes referido, entonces aquella resolución surge como el acto terminal que corresponde impugnar y al haberse notificado ésta con fecha 05 de abril de 2024 no ha transcurrido el término de treinta días para interponer el presente arbitrio, dado que este se dedujo el 4 de mayo del mismo año, por lo que alegación de extemporaneidad debe desestimarse, como se dirá en lo resolutivo. III.- En cuanto al fondo. CUARTO: Que, el recurrente funda su recurso en que, p

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°117-2024, con fecha 04 de mayo de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Gonzalo Eduardo Lavado Guglielme, domiciliado en Lago Frío S/N ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Jorge Esteban Cavané Rivas, (SIC) Comisario de Sani

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica