LAURA LETICIA LEIVA ALCAYAGA Y OTROS CON PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD ONG PROMAS Y OTRO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se mantiene en su integridad la sentencia del grado, previa eliminación del motivo trigésimo cuarto; y se reproducen los razonamientos undécimo y duodécimo consignados en la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, en el caso de autos, a la empresa principal o mandante, puesto que se ha verificado que durante los meses en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación, esto es, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de diciembre de 2020, no se pagaron íntegramente sus cotizaciones de seguridad social. Tercero: Que, bajo tales circunstancias, cabe concluir que se constata la infracción de los artículos 183B y 162, ambos del Código del Trabajo, acusada por el recurrente, quien la sustenta en el hecho que no se le aplicó a la demandada solidaria la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo de dicha norma, no obstante darse los supuestos que lo permiten, teniendo, además, presente que el uso del derecho a información por parte del mandante fue ineficaz. Cuarto: Que, conforme a lo razonado, produciéndose el hecho que genera la responsabilidad durante la vigencia del régimen de subcontratación y de acuerdo con lo previsto en el artículo 183B del Estatuto Laboral, corresponde que la demandada solidaria Delegación Presidencial del Biobío responda solidariamente del pago de la sanción de nulidad del despido. Quinto: Que valga resaltar aquí que, no obstante que se ha señalado que la sanción de nulidad del despido no aplica en relación a órganos del Estado, dicha tesis se sostiene y justifica, sólo cuando se trata de personas que han sido previamente contratadas a honorarios y en la sentencia se declara la existencia de la relación laboral, no siendo ello lo ocurrido en la especie, en que los actores estaban contratados mediante contrato de trabajo, en régimen de subcontratación con el
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral, no siendo ello lo ocurrido en la especie, en que los actores estaban contratados mediante contrato de trabajo, en régimen de subcontratación con el ente fiscal (sentencia de reemplazo de Excma. Corte Suprema, causa rol laboral 60.818-2021). Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 173, 183 A, 183 B, 183 C, 420, 425 y 459 del Código del Trabajo, se reproducen los resolutivos I.-, II.-, III.-, V.-, VIII.- y IX.- de la sentencia de veintidós de diciembre de 2023 dictada en causa RIT O-10-2022 del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, y se modifican los resolutivos IV, VI y VII de la misma, del modo que sigue: IV.- Que se declaran nulos los despidos de los demandantes, y se condena tanto a la demandada PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD ONG PROMAS como a la demandada solidaria INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO, a título de sanción del artículo 162 incisos 5° y 7°, a pagar a cada uno de los demandantes las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido (31 de diciembre de 2020) y su convalidación, a razón de la remuneración que para cada trabajador se estableció en el motivo duodécimo de dicha sentencia. VI.- Que SE ACOGE también la demanda en cuanto se condena solidariamente a la demandada INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO, representada legalmente por e
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Estatuto Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se mantiene en su integridad la sentencia del grado, previa eliminación del motivo trigésimo cuarto; y se reproducen los razonamientos undécimo y duodécimo consignados en la sentencia de nulidad que antecede. Y se t
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