PAREDES/GENDARMERÍA DE CHILE; SUBDIRECCIÓN OPERATIVA NACIONAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°67-2024, el 5 de agosto de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de Víctor Alfonso Paredes Contreras, actualmente privado de libertad en el Centro de Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en atención al traslado dispuesto respecto del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Constitución Política de la República, solicitando, en suma, dejar sin efecto la eventual resolución por esta vía impugnada y decretar el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. Con fecha 7 de agosto de 2024, el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, don Rubén Pérez Riquelme, interpone excepción de litis pendencia; y con fecha 8 de agosto del mismo año, evacúa el traslado la recurrente. Con fecha 10 de agosto de 2024, complementa informe en representación de la recurrida, el abogado, don Felipe Basualto Reyes. Con fecha 12 de agosto de 2024, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 13 del mes y año en curso, escuchando alegato de los abogados, don Elvis Camerati Esparza, por el recurso, y don Felipe Basualto Reyes, en contra del mismo, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA. PRIMERO: Que, previamente, se interpuso por la institución recurrida la excepción de litis pendencia, señalando que con fecha 10 de julio del presente año, don Elvis Camerati Esparza interpuso amparo en favor del privado de libertad, ya singularizado, en base a las mismas circunstancias de hecho e idénticos argumentos de derecho invocados en el recurso de autos, solicitando también el retorno del privado de libertad, en aquella vez, a cualquiera de los recintos penitenciarios de la Región de Aysén. Señala que tal causa fue sustanciada bajo el Rol N° 64-2024 de esta misma Corte de Apelaciones, la que actualmente se encuentra en estado de cuenta ante la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol N° 33.349-2024, a raíz del recurso de apelación presentado por el abogado recurrente. Así, se configura la triple identidad establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada y, en consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos para la concurrencia de la excepción de litis pendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 303 N° 3 del referido código. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la recurrente hace presente que el amparado en esta causa es Víctor Alfonso Paredes Contreras, cédula de identidad N° 16.364.315-4, en cambio, el amparado en la causa Rol N° 64-2024, es Christopher Alfonso Paredes Rosas, cédula de identidad N° 19.821.732-8, por lo que se trata de personas distintas. Además, los hechos que motivan la acción también son diversos, no configurándose la triple identidad que doctrinaria y jurisprudencialmente se exige. TERCERO: Que, para resolver la incidencia planteada, cabe consignar que de la revisión del recurso de amparo N° 64-2024, se desprende nítidamente que éste fue interpuesto en favor de Christopher Alfonso Paredes Rosas, C.I. N° 19.821.732-8, mientras que el presente recurso se refiere a Víctor Alfonso Paredes Contreras, R.U.N. 16.364.315-4 y, en consecuencia, no concurren los requisitos para la configuración de la excepción de litis pendencia establecida en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de un juicio pendiente, ya sea ante este mismo tribunal u otro diverso, que supone la identidad de partes en ambos juicios, la identidad de cosa pedida y de causa de pedir, pues ni el primero ni el último convergen en la especie; motivo por el cual el incidente planteado deberá ser desechado. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con Intimidación, cuya fecha de inicio fue el día 6 de mayo de 2021, y la de término será el día 7 de mayo de 2026. Señala que el día 27 de marzo de 2024, el amparado fue golpeado por otros internos en la unidad de Coyhaique, provocando su segregación en la unidad penal de Coyhaique, y con fecha 10 de mayo d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: I. Que, SE RECHAZA la excepción de litis pendencia interpuesta por la recurrida. II. Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Víctor Alfonso Paredes Contreras, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto el traslado del referido condenado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Complejo Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 67-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°67-2024, el 5 de agosto de 2024, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano N°1178, oficina 2, de la comuna de Coyhaique, en representación de Víctor Alfonso Paredes Contreras, actualmente privado de libertad en el Centro de Penitenciario de
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