GENDARMERIA DE CHILE/ ELVIS CORREDOR Y LUIS RANGEL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de julio del año 2024, comparece don Rafael A. Ruiz Fernández, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N° 572, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en favor de Luis Alejandro Rangel Chaparro cédula de identidad venezolana N° 24.190.836 y de Elvis Josué Corredor García cédula de identidad N° 14.893.296-4; personas privadas de libertad bajo la calidad procesal de imputados, en el Centro Penitenciario de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que las personas antes individualizadas, iniciaron huelga de hambre liquida con fecha 4 de julio (interno Rangel Chaparro) y 10 de julio (interno Corredor García), respectivamente, por los siguientes motivos: En cuanto a Luis Alejandro Rangel Chaparro, éste señala que mantiene un reclamo contra la Fiscalía de San Vicente de Tagua-Tagua, porque a su juicio, fue condenado por un delito de homicidio frustrado que no ha cometido. Respecto de Elvis Josué Corredor García, porque habría efectuado una apelación a la Excelentísima Corte Suprema, de la cual no ha recibido noticia. Señala que según dan cuenta los antecedentes respectivos, efectuándose la revisión periódica por parte del área de salud de los establecimientos penitenciarios, la diminución de peso a consecuencia de la huelga es la siguiente: Respecto de Luis Alejandro Rangel Chaparro: Inicia huelga liquida con sutura labial con un peso de 71,5 kg. (4 de julio de 2024). El interno al día 23 de julio de 2024 registra un peso de 61.750 kilogramos En cuanto a Elvis Josué Corredor García: inicia huelga seca desde el 10 de julio de 2024, encontrándose en estado grave al 23 de julio de 2024, debiendo aplicarse el protocolo de salud para el manejo de personas privadas de libertad en huelga de hambre al interior de los establecimientos penitenciarios, siendo derivado el interno a la Unidad de Salud del CP de Rancagua donde, mediante la utilización de la fuerza debió aplicársele hidratación intravenosa mediante suero. Ello, toda vez que se resistía y el interno se negaba rotundamente a ser hidratado en forma voluntaria. Agrega que el interno comenzó su huelga con un peso de 79 kilogramos y al 23 de julio de 2024 registraba un peso de 63.700 kilogramos. Las causas y fundamentos en que se sustentan las huelgas están registradas en los Partes Internos N° 1617 y 1616, ambos del 23 de julio de 2024, en los cual se adjuntan declaración de los internos e informe de salud diario para huelga de hambre. Arguye que la huelga de hambre realizada por las personas recurridas se encuentra dentro de las hipótesis de cautela a las que alude el artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud, que no es más que parte de su integridad física y psíquica. Agrega que el derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad, que puede llevar incluido el derecho a determinar la propia muerte, es un bien jurídico irrenunciable, prohibiéndose a su titular renunciarlo o disponer del mismo, debido a su directa relación con la conservación del núcleo social y la supervivencia de la especie humana. Si no se respeta el derecho a la vida, todos
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido por don Rafael A. Ruiz Fernández, Director Regional de Gendarmería de Chile, en favor de Luis Alejandro Rangel Chaparro, cédula de identidad Venezolana N° 24.190.836 y de Elvis Josué Corredor García, cédula de identidad N° 14.893.296-4; personas privadas de libertad bajo la calidad procesal de imputados, en el Centro Penitenciario de Rancagua, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física y que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2022-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua catorce de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Con fecha 25 de julio del año 2024, comparece don Rafael A. Ruiz Fernández, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Calle Estado N° 572, comuna de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en favor de Luis Alejandro Rangel Chaparro cédula de identida
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