MASISA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el procedimiento general de reclamaciones en esta materia, aplicable en la especie, está expresamente regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 2°) Que, en dicha regulación, el recurso de apelación está previsto en forma excepcional y limitada al tratar los recursos procedentes en contra de la resolución que recibe la causa a prueba -artículo 132-; la que se pronuncie sobre una medida cautelar -artículo 137-; la que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación -artículo 139 inciso primero-; la resolución que disponga aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo -artículo 139 inciso tercero-; y en contra de la sentencia que falle el reclamo -artículo 140-. Igualmente, el referido Código contiene normas sobre la tramitación de dichas apelaciones en sus artículos 142 y 143. 3°) Que, dicha regulación, en su carácter de normas especiales, excluye la posibilidad de aplicación supletoria de las normas generales del Código de Procedimiento Civil, en los términos del artículo 148 del Código Tributario, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 123, 142, 143 y 148 del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte reclamante, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución del día siete del mismo mes y año, que se pronunció sobre una solicitud sobre la forma de cumplimiento de la sentencia. Devuélvase. N° Tributario y Aduanero-196-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
fallo -artículo 139 inciso tercero-; y en contra de la sentencia que falle el reclamo -artículo 140-. Igualmente, el referido Código contiene normas sobre la tramitación de dichas apelaciones en sus artículos 142 y 143. 3°) Que, dicha regulación, en su carácter de normas especiales, excluye la posibilidad de aplicación supletoria de las normas generales del Código de Procedimiento Civil, en los términos del artículo 148 del Código Tributario, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 123, 142, 143 y 148 del Código Tributario, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte reclamante, el trece de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución del día siete del mismo mes y año, que se pronunció sobre una solicitud sobre la forma de cumplimiento de la sentencia. Devuélvase. N° Tributario y Aduanero-196-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N° 2 y 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el procedimiento general de reclamaciones en esta materia, aplicable en la especie, está expresamente regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. 2°) Que, en dicha regulación, el recurso de apelación está pre
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