SALINAS/I MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año 2024, comparece doña Carmen Gloria Salinas Toncio, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Luis Ramos Arenas N° 406, comuna de Rengo, Región del Libertador O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, corporación autónoma de derecho público, representada por su Alcalde don Carlos Soto González, funcionario público, ambos domiciliados para estos efectos en Calle José Bisquert Nº 262, comuna de Rengo, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el señor Alcalde de la Municipalidad de Rengo, con fecha 19 de diciembre de 2023 dictó el Decreto Alcaldicio N° 1964 (MD) mediante el cual aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral en contra de su persona, en su calidad de educadora de párvulos de la Escuela Gustavo Bisquert, por su responsabilidad administrativa derivada de faltar al deber especial de cuidado de menores, respecto de la situación de maltrato a un menor de prekínder; y contravenir el principio de probidad administrativa. Agrega que dicho acto administrativo municipal le fue notificado por carta certificada el día 16 de febrero de 2024, mediante notificación efectuada por el señor Secretario Municipal de la Municipalidad de Peumo, del 13 de febrero de 2024 (en conformidad al artículo 46 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo). En cuanto a los hechos que fundamentan la investigación administrativa, detalla que mediante Oficio Ordinario N° 100, del 15 de noviembre de 2022, la Directora de la Escuela Municipal Gustavo Bisquertt informa que: “…el día 10 de noviembre de 2022, la apoderada del estudiante de kínder JHH a realizar un reclamo en contra de mi persona por cuánto el día 9 de noviembre de 2022, su hija fue despachada en horario habitual, dejándola irse con el transporte que la retira diariamente, esto es, un colectivo, sin conocimiento del apoderado en circunstancias que ese día por extensión horaria se debía retirar a las 15:20 horas y no a las 12:30 horas como es habitual. Lo anterior incumpliría el artículo 79 letra F) del Reglamento interno de orden higiene y seguridad y se solicita una investigación sumaria.” Afirma que es por esta razón, que mediante Decreto Alcaldicio N° 1747 (MD) del 30 de noviembre de 2022, el señor Alcalde la I. Municipalidad de Rengo inicia de investigación sumaria, designando como fiscal administrativo a don Luis Martínez Fuentes, exclusivamente para esclarecer los hechos denunciados por una apoderada del establecimiento. Posteriormente, mediante Decreto Alcaldicio N° 476 (MD) del 28 de marzo de 2023, el señor Alcalde, elevó la investigación sumaria, a sumario administrativo, por los mismos hechos denunciados. Asegura que dicho acto administrativo constituye un límite de legalidad a la acción investigativa del fiscal, lo que finalmente se vulneró durante el sumario administrativo, ya que los cargos N° I y N° III que le formuló en su oportunidad, exceden la potestad disciplinaria que le fue encargada por la primera autoridad comunal, ya que nada tienen que ver con la denuncia realizada en su contra. Relata en el apartado titulado “suspensión provisional ilegal y arbitraria” que, según se desprende de fojas 8 del proceso disciplinario el 9 de enero de 2023 se le notificó el inicio de la investigación sumaria en su contra, y acto seguido, al día siguiente el 10 de enero 2023 el fiscal administrativo resuelve suspender
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Carmen Gloria Salinas Toncio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo. Atendido lo resuelto en el considerando octavo, ofíciese a la Controlaría General de la República a fin de que ésta prosiga con la tramitación y conocimiento del reclamo de la actora oficio N°E516994. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 641-2024 Protección.
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Rancagua catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del año 2024, comparece doña Carmen Gloria Salinas Toncio, educadora de párvulos, domiciliada en Pasaje Luis Ramos Arenas N° 406, comuna de Rengo, Región del Libertador O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo, corporación autónoma de derecho público, represe
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