SIN INFORMACION

SOCORRO DÍAZ, CARLOS JULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Julio Socorro Díaz, ciudadano colombiano, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal para personas que desarrollan actividades lícitas remuneradas, que fue presentada el 14 de mayo de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, luego de presentada su solicitud el 14 de mayo de 2023, mediante comunicación por parte del Servicio de fecha 11 de julio del mismo año le informaron que ésta se encontraba incompleta, por lo que esa parte acompañó los antecedentes que le requirieron. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 1 año de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta, situación que infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880, además del principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la misma norma. Acusa también contravención del artículo 37 de la Ley N°21.325 en los hechos que relata. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro de un plazo prudente, que no exceda los 30 días corridos. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que el recurrente ingresó su solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente una solicitud de permiso de residencia temporal para realizar actividades remuneradas en el país, el día 14 de enero de 2021 (sic), la que se encuentra actualmente en tramitación, específicamente, en etapa de resolución desde el 19 de s

Fallo

Por estas consideraciones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14736-2024. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Julio Socorro Díaz, ciudadano colombiano, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de

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