JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ EDUARDO ENRIQUE RIVADENEIRA ORELLANA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, se ha excluido por el tribunal de primera instancia, el medio de prueba que consiste en informe pericial balístico N° 6906-2023, por estimar que la pericia llegó a la carpeta investigativa con posterioridad al cierre de la investigación, lo que implica una vulneración a la garantía del debido proceso y al derecho a defensa. Segundo: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso 3° dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Tercero: Que el peritaje balístico fue solicitado con antelación al cierre de la investigación, de modo que no responde a diligencias nuevas producidas una vez clausurada la etapa indagatoria, por lo que no cabe sino concluir que dicha diligencia responde a la actividad desplegada en una fecha anterior al cierre de la investigación y de la presentación de la acusación fiscal, por lo que era de pleno conocimiento de la defensa del encausado. Por lo demás, la pericia en cuestión se encontraba dentro de los antecedentes que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al presentar su acusación. Cuarto: Que, en consecuencia, no resulta atendible el reproche formulado por la defensa en torno a la existencia de un supuesto legal que impida incluir la declaración del perito, por advertirse que el informe pericial fue solicitado oportunamente, esto es, con antelación al cierre de la investigación. Por consiguiente, la defensa pudo ejercer sin inconvenientes a favor del encausado el derecho que le confiere el artículo 93, en su letra e) en orden a conocer el contenido de la investigación, con pleno respeto a la igualdad de armas, tomando oportuno conocimiento de los cargos que se le formulan y de los

Fallo

se declara que el mismo se admite como prueba a rendir en el juicio oral, debiendo incorporarse como tal en el auto de apertura. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2581-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 2581-2024 RIT: 3616-2023 Ruc: 2300981577-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator (a): Andrea Román Bravo Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Eduardo Camus Cruz Imputado: Eduardo Enrique Rivadeneira Orellana Tipo de Recurso: Apelación-exclusión de prueba Del

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