SIN INFORMACION

ALBORNOZ/SERVICIO DE REGISTYRO CIVVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Floridor Antonio Albornoz Poblete y Rebeca de las Mercedes Albornoz Poblete, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Estrella del Carmen Albornoz Catalán, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que desconoce el vínculo de filiación entre su padre, don Waldo Antonio Albornoz Catalán, y la causante, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha actuación y se ordene al Servicio recurrido tramitar y otorgar la posesión efectiva solicitada. Que los recurrentes exponen como antecedentes de hecho que son hijos de don Waldo Antonio Albornoz Catalán, cédula nacional de identidad número 3.056.015-9, quien fue adoptado por don Plutarco Albornoz Fernández y doña Rebeca Catalán Soto, según consta en inscripción especial de adopción registrada en la oficina de Providencia bajo el número 582 del año 1930, efectuada con fecha 22 de enero de 1951. Asimismo, señalan que doña Estrella del Carmen Albornoz, cédula nacional de identidad número 4.173.985-1, fue adoptada por los mismos adoptantes de su padre, según inscripción especial de adopción registrada en la oficina de Talca bajo el número 175 del año 1951, efectuada con fecha 22 de enero de ese año. Indican que tanto su padre como su tía Estrella del Carmen estaban unidos por un lazo adoptivo que los vinculaba con sus abuelos Plutarco Albornoz Fernández y Rebeca Catalán Soto, quienes no tuvieron hijos biológicos, siendo su padre y su tía sus únicos hijos desde el año 1951 hasta la fecha de su muerte. Exponen que su padre falleció el 6 de julio de 2007, mientras que su tía Estrella del Carme

Fundamentos

fundamentos de derecho, los recurrentes invocan en primer término lo dispuesto en los artículos 33 y 188 del Código Civil, señalando que el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada, y que la negativa del Servicio recurrido a concederles la posesión efectiva de la causante se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. Que los recurrentes hacen especial énfasis en que la ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, la categoría de legítimos, naturales e ilegítimos, citando el artículo 1° Transitorio de dicha ley, que establece: "Todos los que posean el estado de hijo natural a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tendrán los derechos que ésta establece. Con todo, los derechos hereditarios se regirán por la ley vigente al tiempo de la apertura de la sucesión." Asimismo, invocan lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 19.620, que establece: "La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley, y extingue sus vínculos de filiación de origen, para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la Ley de Matrimonio Civil, los que subsistirán. La adopción producirá sus efectos legales desde la fecha de la inscripción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye.2. Destacan además lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 45 de la ley N° 19.620, que deroga las Leyes N°s 7.613 y 18.703, y lo preceptuado en su artículo 47, que establece la entrada en vigencia de dicha ley simultáneamente con la ley N° 19.585. Que argumentan que una interpretación sistemática de estas disposiciones resulta armónica con el propósito legislativo de equiparar la condición de los hijos plasmada en la Ley 19.585 y la Ley 19.620, en relación con lo estatuido en los artículos 11 y 19 de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores, ratificada por Chile el 17 de enero de 2002.

Fallo

Por lo expuesto, sostienen que su padre y su tía adquirieron la calidad de hijos respecto de sus abuelos don Plutarco Albornoz Fernández y doña Rebeca Catalán Soto, y, consecuentemente, la calidad de hermanos entre sí, para todos los efectos legales, por lo que señalar que no existe vínculo de filiación con la causante porque su padre don Waldo Antonio Albornoz Catalán, en su partida de nacimiento registra padre y madre no compareciente, en circunstancias de que se encuentra anotada expresamente la Inscripción Especial de Adopción, es un criterio errado que no se adecúa a la letra y espíritu de la ley vigente en materia de filiación, cuyo objetivo era y es terminar con las distintas categorías de hijos (y por ende, adoptados), lo que daba lugar a discriminaciones. Alegan que la resolución de rechazo del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Región Metropolitana de Santiago, al negarse a conceder la Posesión Efectiva de su tía doña Estrella del Carmen Albornoz Catalán, vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, reiteran que la decisión se basa en disposiciones antiguas, tácitamente derogadas con la publicación de la Ley 19.620, la que refiere que los derechos hereditarios de los adoptados se equiparan a la de los hijos al amparo de la ley 19.585, y la ratificación por Chile de la Convenc

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Floridor Antonio Albornoz Poblete y Rebeca de las Mercedes Albornoz Poblete, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional Metropolitana Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la so

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