GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, el 3 de abril de 2024 compareció la Francisca Nicole López Pereira, en presentación de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, y en contra de la Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez, por estimar que la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1599 de 1 de abril de 2024, que prohíbe el ingreso y la circulación de vehículos pesados en las calles Circunvalación exterior Sur, Guadantún y Altos del Achibueno, todas de la ciudad de Linares, estimando que el mismo vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Expone que en Linares la empresa tiene un proyecto llamado Portones de Linares III, que contempla la construcción y posterior venta de 65 casas, emplazado en la referida ciudad y está ideado como una continuación del proyecto que lo antecedió, Portones de Linares II. En efecto, de las imágenes satelitales y documentos acompañados aparece de manifiesto que dicha urbanización estará ubicada al final de las calles Guadantún, Farewell y Pablo Neruda, con accesos hacia la ciudad -Avenida León Bustos- por calle Guadantún, Circunvalación exterior Sur y Altos de Achibueno y emplea a más de 30 personas, en su gran mayoría de la ciudad de Linares, número que aumentará en la medida que avance la construcción. El permiso de edificación es de 22 de julio de 2020 y 30 de agosto de 2023 y como fecha de término estimativa tienen el mes de septiembre de 2024, agregando que, para poder ejecutar una obra de tal envergadura, deben contar con camiones que transporten todos los materiales necesarios: tierra, fierros, hormigón, entre otros. El 1 de abril de 2024, don Mario Meza Vásquez, alcalde de Linares, dictó el decreto exento número 1599, en el que, por los
Fundamentos
motivos que indica, decreta la prohibición de ingreso y la circulación de vehículos pesados en las calles Circunvalación exterior Sur, Guadantún y Altos del Achibueno, todas de la ciudad de Linares, que se funda en: 1.- La necesidad de resguardo de la integridad y seguridad de los habitantes de la comuna de Linares. 2.- Los reclamos de los residentes de las Villas Pablo Neruda y Portones de Linares, quienes habrían denunciado el tránsito de camiones de alto tonelaje, a exceso de velocidad ocasionando ruidos molestos durante el día, sumado al eminente riesgo de algún accidente o atropello. 3.- Los mencionados vehículos transportan material de construcción sin las debidas medidas de resguardo para evitar la caída de material. 4.- El accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2024. 5.- Las calles Circunvalación exterior Sur, Guadantún y Altos del Achibueno están en barrios residenciales. 6.- Existe gran número de adultos mayores y niños. Señala que si bien es cierto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 18.290 y artículos 5 letra c) y 63 letra f) de la ley 18.695, el alcalde de la municipalidad recurrida tiene la facultad dictar normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas, no es menos efectivo que dicha facultad no puede ser ejercida de forma arbitraria y mucho menos, en virtud de su ejercicio, se pueden afectar los derechos legítimamente adquiridos de terceros. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con el artículo 41, ambos de la ley 19.968, todos los actos administrativos deben estar debidamente fundados, esto para evitar precisamente la existencia de arbitrariedades: sobre el fundamento, es importante señalar que para cumplir este objetivo, no basta la sola exposición genérica de hechos o circunstancias incomprobables en el acto en cuestión, sino que debe dar cuenta de hechos concretos y ciertos. Indica que, analizado el decreto exento Nº 1599 de 1 de abril de 2024, aparece de manifiesto la falta de fundamentación; cabe preguntarse: ¿Dónde constan los reclamos de los residentes de las villas Pablo Neruda y los Portones de Linares? ¿En base a qué antecedente se imputa a los referidos camiones transportar material de construcción sin las debidas medidas de resguardo? ¿Existen multas cursadas por esta última infracción, por transitar a exceso de velocidad o por ruidos molestos durante todo el día? Las respuestas a todas estas preguntas han de ser negativas, puesto que en parte alguna se hace mención de antecedentes escritos y formales de reclamos y mucho menos de multas cursadas. Indica que resulta evidente que el acto administrativo en cuestión no se encuentra debidamente fundado, puesto que únicamente da cuenta de imputaciones genéricas y sin sustento documental; por esta omisión, factible es preguntarse si efectivamente existieron los reclamos de que da cuenta el decreto exento Nº 1599 o no; abona a lo antes dicho que
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, y en contra de la I. Municipalidad de Linares. Atendido lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida por resolución de 5 de abril pasado, que rola a folio 5. Redacción de la ministra Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1009-2024/Protección. Se deja constancia que no firman el Ministro don Carlos Carrillo González y la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero, por encontrarse en comisión de servicio y, la segunda, con licencia médica. 1
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Talca, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, el 3 de abril de 2024 compareció la Francisca Nicole López Pereira, en presentación de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, y en contra de la Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez, por estimar que la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1599 de 1 de abril de 2024, que proh
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