MATTHIEU SIMON GILLES JACQUES LE MAITRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República,. Reclama que, la recurrente, desde el extranjero y conforme a la legislación vigente, solicitó con fecha 30 de octubre de 2023 su permiso de Residencia Temporal subcategoría actividades licitas remuneradas, según consta de solicitud número 68260870. Menciona esta ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría actividades licitas remuneradas, demostrado a través de contrato de trabajo, además de no tener antecedentes penales. No obstante lo anterior, indica que han transcurrido más de 198 días desde efectuada la solicitud de residencia temporal, ésta aún no ha sido resuelta. Expone que revisada la solicitud con fecha 15 de mayo del año 2024 a través del sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl, éste informa que actualmente la solicitud se encuentra en Etapa de Resolución, situación que se ha mantenido por meses. Agrega que este actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con residencia temporal, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con la exigencias legales y reglamentarias, afectando su desarrollo personal y familiar, además de su proceso de arraigo en el país, y le impide ingresar a Chile a realizar actividades licitas remuneradas. Acusa la contravención del artículo 37 de la Ley N° 21.325 en los hechos que relata, toda vez que la lógica de dicha norma al establec
Fundamentos
motivos económicos con la empresa NEWREST CHILE SOPORTE LTDA., por medio de la página web y que esta solicitud quedó registrada bajo el ID N°68260870. Expone que con fecha 31 de octubre de 20223, mediante Resolución Exenta N°23424582 del Servicio Nacional de Migraciones, se autorizó para desarrollar de manera excepcional actividades remuneradas en el país, desde el día 03 de noviembre de 2023 hasta el día 01 de febrero de 2024, con el empleador NEWREST CHILE SOPORTE LTDA. Menciona que con fecha 03 de noviembre de 2023, el extranjero recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional a través del paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y que con fecha 01 de febrero de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24051156, que prorrogó el permiso de permanencia transitoria del que es titular el extranjero recurrente, hasta el día 01 de mayo de 2024. Añade que con fecha 06 de febrero de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24057895, se autorizó al extranjero para desarrollar de manera excepcional actividades remuneradas en el país, desde el día 06 de febrero de 2024 hasta el día 01 de mayo de 2024 con el empleador NEWREST CHILE SOPORTE LIMITADA. Detalla que la solicitud de residencia individualizada se encuentra actualmente en etapa de Resolución desde el 22 de febrero de 2024. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N°23424582 de fecha 31 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N°24051156 de fecha 01 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y 3. Resolución Exenta N°24057895 de fecha 06 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incur
Fallo
por tanto no impugnable por la vía que esta parte intenta, postura contraria a nuestra tradición constitucional ya que la impugnabilidad de todo tipo de acto administrativo emana de la propia Constitución que, al consagrar a la juridicidad como el principio básico de nuestro Estado de Derecho. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente; que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, que esta Corte adopte las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña a su recurso: 1. Hoja de identificación de pasaporte boliviano número 23EE50531 de don Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre; 2. Comprobante de solicitud de residencia temporal de fecha 30 de octubre de 2023 de don Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre; 3. Certificado de antecedentes penales francés de don Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre; 4. Contrato de trabajo de don Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o am
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Matthieu Simon Gilles Jacques Le Maitre, de nacionalidad francesa, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no d
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