NECTOR MARIANO MILLALEO PORMA C/ CRISTHIAN ORLANDO MOSQUERA YORI
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada previa exclusión de sus
Fundamentos
considerandos Quinto al Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 34 de la Ley 18.216, el que se ubica en el párrafo 3° de dicha normativa, titulado “De la regla especial aplicable a los extranjeros”, si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país –situación migratoria en que se encuentra el condenado de autos-, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. Sin embargo, no procederá esta sustitución, entre otros, respecto de los delitos cometidos con infracción de la Ley 20.000, como ocurre en esta causa, en que Cristhian Orlando Mosquera Yori, de nacionalidad colombiana, fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en su calidad de autor del delito de tráfico de drogas y estupefacientes, hecho perpetrado en la comuna de Santiago el 9 de junio de 2023; 2°.- Que a diferencia de lo sostenido por la Defensoría Penal Privada y por el juez a quo, esta Corte considera que la correcta interpretación del artículo 34 de la Ley 18.216, norma de carácter especial, aplicable únicamente a los extranjeros condenados por tribunales chilenos, impide al juez sustituir la pena corporal que se le asigne por cualquier otra sustitutiva de aquellas que regula la citada normativa. Y eso es así, porque no resulta congruente que tratándose de los delitos de mayor gravedad que ella misma enumera, se impida al órgano jurisdiccional sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional y, por otra parte, se interprete que precisamente en el caso de esos graves delitos, le está permitido al juez sustituir la pena corporal por otras que impliquen su cumplimiento en libertad, permaneciendo en el territorio nacional; 3°.- Que agrava aún más la interpretación efectuada por el tribunal a quo, la sola consideración de que conforme a la normativa vigente en materia migratoria -Ley 21.325 y Decreto 296-2022, del Ministerio del Interior-, el condenado de autos debería en ese caso permanecer residiendo en el país de manera irregular, pues de acuerdo a dicha preceptiva, se encuentra impedido de regularizar su situación migratoria.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 y en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de julio de este año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 7139-2023; y en su lugar se declara que el condenado Cristhian Orlando Mosquera Yori deberá dar cumplimiento efectivo a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, que le fue impuesta, en su calidad de autor del delito de tráfico de drogas y estupefacientes. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4.302-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 5: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada previa exclusión de sus considerandos Quinto al Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye, en lo que interesa, el artículo 34 de la Ley 18.216, el que se ubica en el párrafo 3° de dicha normativa, titulado “De la regla es
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