IGNACIO FABIAN CRUZ PLAZA/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Gabriela Plaza Plaza, cédula de identidad N°15.578.229-3, madre de Ignacio Fabián Cruz Plaza, cédula de identidad N°21.824.357-6, quien en su representación deduce acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado de su hijo desde la cárcel de Calama hacia la cárcel de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones, ordenar el retorno del amparado a la cárcel de Calama, para poder efectuar sus visitas y entregarle sus encomiendas. Informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente señala que, el amparado fue detenido en Calama el día 22 de julio de 2023, quedando en la cárcel de Calama hasta el día 16 de febrero del presente año, cuando fue trasladado a la cárcel de Antofagasta. Añade que la audiencia fue el 30 de mayo de 2024 y la lectura de sentencia el día 4 de junio de los corrientes. Afirma que su hijo no cuenta con red de apoyo en Antofagasta, ya que ésta se encuentra al interior de San Pedro de Atacama, en Socaire, siendo muy difícil visitarlo en su nuevo destino, por razones económicas y de distancia, lo que a su turno dificulta la entrega de encomiendas, útiles de aseo u otras pertenencias. Además, arguye que antes de ser detenido, el amparado tomó conocimiento de que se convertiría en padre, naciendo su hijo cuando él es trasladado hacia la cárcel de Antofagasta, quien actualmente reside junto a su madre en la localidad de Socaire, señalando que precisamente por la distancia, aún no ha podido conocerlo. Por lo anterior, solicita a esta Corte de Apelaciones, ordenar el retorno del amparado a la cárcel de Calama, para poder efectuar sus visitas y entregarle sus encomiendas. SEGUNDO: Que informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Primeramente, hace presente que el amparado, se encuentra imputado por el delito de robo con intimidación por el Juzgado de Garantía de Calama y que conforme al sistema de registro de clasificación es un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 84,6 sobre 125,5 posibles. En cuanto al traslado del amparado desde el CDP de Calama al CCP Concesionado de Antofagasta, este fue dispuesto por el Jefe Operativo a través de Resolución Exenta N°166/2024 de fecha 19 de febrero de 2024, en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°39, de fecha 16 de febrero de 2024. En cuanto a las razones del traslado contenidas en el informe, estas dicen relación con medidas de seguridad penitenciaria; señala que el interno tuvo participación en los hechos descritos mediante parte interno N°172 de la Guardia Interna, ocurridos el día 15 de febrero de 2024 a las 12:10 horas, en momentos en que se procede al desalojo de los ciudadanos que concurrieron a visita, se escuchan fuertes gritos provenientes desde el interior del pabellón N°07, en donde se estaría produciendo un desorden generalizado,
Fallo
por tanto el funcionario encargado del segundo piso, al visualizar dicha situación, solicita apoyo vía radial, concurriendo personal de apoyo. Una vez efectuado el desalojo de la totalidad de los internos habitantes de dicho pabellón, sale de su interior un interno que mantiene una herida en la zona del cráneo, por lo que es derivado a la enfermería del establecimiento. Luego de recibir atención médica, es derivado a la Oficina de Guardia Interna en donde es entrevistado por el Jefe de Régimen Interno, a quien le señala que, mientras se encontraba en sus dependencias, ingresan varios internos entre los que se encontraba el amparado, provistos de elementos corto punzantes y contundentes, agrediéndolo a fin de que abandonara el lugar. Agrega que el interno tiene agotado su plan de segmentación en la unidad penal, debido a que se ha involucrado en hechos de desórdenes al interior del Pabellón N°01 los cuales fueron informados mediante parte N°155 de fecha 10 de febrero de 2024. Conforme a ello, la autoridad del establecimiento de origen recomienda la salida del interno a la brevedad posible, a fin de evitar nuevas situaciones que generen un riego para el personal y los internos, considerando que el CDP de Calama es un establecimiento de baja seguridad, lo cual no se condice con las características del interno. Precisa que la derivación de Cruz Plaza se materializa en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Just
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Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Gabriela Plaza Plaza, cédula de identidad N°15.578.229-3, madre de Ignacio Fabián Cruz Plaza, cédula de identidad N°21.824.357-6, quien en su representación deduce acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado de su hijo desde la cárcel de Calama hacia
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