SIN INFORMACION

URZÚA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, del mérito del certificado de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, aparece que el amparado mantiene su domicilio en Llanquihue, Puerto Montt, región de Los Lagos; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que la amparada tiene su domicilio en la región de Los Lagos y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra o) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declararse competente para conocer del presente amparo, en atención al domicilio indicado en el recurso por la abogada recurrente, el que a su juicio otorga competencia a esta Corte, por encontrar ubicado dentro de su radio jurisdiccional. N°Amparo-1678-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Hog. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1, Ingreso recurso: Estese a lo que se resolverá: Vistos: 1° Que, del mérito del certificado de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite, aparece que el amparado mantiene su domicilio en Llanquihue, Puerto Montt, región de Los Lagos; 2° Que el artículo 21 de la Constitución Pol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica