2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEFIÁN/INGENIERIA EN SANITIZACIÓN S.A. (INGECLEAN)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2270-2022, se acogió la demanda de tutela, declarándose que existió una vulneración de derechos, condenando al pago de ocho remuneraciones a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. Además, se acogió el pago de diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencias de indemnización por años de servicio, el recargo legal correspondiente, la devolución de lo descontado por aporte del seguro de cesantía y a las diferencias de feriado. También se declaró que la demandada Strabag SpA será subsidiariamente responsable de las prestaciones, con excepción de la especial del artículo 489 del Código del Trabajo. Contra este fallo recurrieron de nulidad ambas partes demandadas. La parte demandada principal Ingeniería en Sanitización S.A. funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. La primera es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra d) del citado Código, es decir, cuando en el juicio se hubieren vulnerado las leyes sobre inmediación. Solicita, respecto de la primera causal, que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada y, en cuanto a la segunda, que se invalide la sentencia y el juicio oral, ordenando reponer la causa al estado de que un juez no inhabilitado disponga lo necesario para citar a una nueva audiencia de juicio oral. A su vez, la parte demandada de Strabag SpA funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 183 D y 168 letra a) del mismo Código. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo en aquella parte que condena a la recurrente al pago del recargo legal y la devolución del aporte de cesantía. Dec

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de la demandada Ingeniería en Sanitización S.A.: Primero: Que la primera causal es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Señala que la sentencia incurre en la causal por cuanto en el considerando décimo cuarto presume la existencia de una lesión a los derechos del actor por existir represalias, a pesar de que no habría comprobación de que el actor haya generado una acción por parte del empleador, sobre lo que nada dice ni se acreditó en el fallo. Agrega que el considerando décimo sexto analiza la prueba en conciencia, con conclusiones basadas en la libre convicción, al señalar que resultaría factible “suponer”, y el tribunal no puede basarse en suposiciones porque ello implica necesariamente que, al valorar la prueba, se está fundando en consideraciones de valoración personal o en convicciones morales, pero no en las reglas de la sana crítica. Añade que la sentencia yerra al presumir un hecho inexistente como sería en este caso el acto de represalia, pero no valora la abundante prueba que acreditaría que el despido se debió a una reestructuración dado el término de contratos con empresas mandantes, que significaron una baja en los ingresos de la empresa. Finaliza indicando que no existe coherencia en el fallo, se vulnera principios de coherencia y derivación, pues se prefirió realizar por el tribunal una apreciación personal, errando con ello en la sana crítica. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por este recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes demandadas. La parte demandada principal Ingeniería en Sanitización S.A. funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. La primera es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra d) del citado Código, es decir, cuando en el juicio se hubieren vulnerado las leyes sobre inmediación. Solicita, respecto de la primera causal, que se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada y, en cuanto a la segunda, que se invalide la sentencia y el juicio oral, ordenando reponer la causa al estado de que un juez no inhabilitado disponga lo necesario para citar a una nueva audiencia de juicio oral. A su vez, la parte demandada de Strabag SpA funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 183 D y 168 letra a) del mismo Código. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo en aquella parte que condena a la recurrente al pago del recargo legal y la devolución del aporte de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de todas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de la demandada Ingeniería en Sanitización S.A.: Primero: Que la primera causal es la del artículo 478 letra b) del C

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2270-2022, se acogió la demanda de tutela, declarándose que existió una vulneración de derechos, condenando al pago de ocho remuneraciones a título de indemnización del artículo 489 del Código del

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