BALLADARES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2931-2023, se acogió la demanda, condenando a las demandadas de modo solidario, a pagar a la actora la suma de $9.000.000 de pesos por el daño sufrido. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se invalide el fallo y se rechace la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 26 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1698 del Código Civil. Indica que en el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1698 del Código Civil. Solicita que se invalide el fallo y se rechace la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 26 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 1698 del Código Civil. Indica que en el fallo se vulneró la norma señalada, pues ella establece que quien alega una obligación debe probarla, y en la especie, se condenó a su parte a pagar una indemnización por $9.000.000 de pesos, sin prueba fehaciente y valedera. No existió un peritaje idóneo que acreditara el daño moral sufrido, basándose el tribunal solo en la declaración de testigos de la demandante, los que carecerían de validez por ser pariente y amiga de la actora y con interés en quien gane el pleito. Agrega que si la administradora del seguro de accidentes del trabajo hubiere estimado necesario un tratamiento sicológico lo hubiera indicado, y ello no ha ocurrido, y se acreditó además que la propia demandante y sus testigos señalaron que la primera, se encuentra con un trabajo de mejor nivel en un banco. Así, al no haberse probado el daño debe re
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2931-2023, se acogió la demanda, condenando a las demandadas de modo solidario, a pagar a la actora la suma de $9.000.000 de pesos por el daño sufrido. Contra este fallo recurrió de nulidad l
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