SIN INFORMACION

MASS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Nicolás Eduardo Mass Muño, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28.347.355, domiciliado en calle Osorno N°4138 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°238 de fecha 21 de junio de 2024 notificada con fecha 15 de julio de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de veinte años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°238 de 21 de junio de 2024, se ordenó la expulsión del reclamante, procedimiento iniciado por informe policial N°491 de 8 de marzo de 2024 del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, que comunica del ingreso por paso no habilitado del actor. Señala que en virtud que se incumplió el artículo 132 de la ley 21.325, el actor fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 19 de marzo de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron presentados, pero ponderados los antecedentes, la autoridad administrativa estimó que no es posible aceptar la permanencia del reclamante. Expresa que el actor es de Venezuela, y la crisis humanitaria se ve agravada por la inseguridad, insuficiencia alimentaria, desempleo, marginalidad, delincuencia, razones por las que el reclamante abandonó su país natal. Refiere que actualmente el reclamante vive con su cónyuge Yassna Cvitanic Pérez, chilena, teniendo un proyecto familiar planificado, añadiendo que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Indica que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, en causa RIT 6697-2023, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Añade que el reclamante se desempeña de conductor en la empresa Transporte y Servicio Fénix, para generar ingreso y poder mantener a su familia, y actualmente debe realizar labores particulares de manera informal para solventar las necesidades económicas de su familia. Seguidamente, se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras ello al debido proceso, señalando que no se respetó dicho principio porque se está sancionando al reclamante por un delito que cometió, pero que no está en el catálogo de delitos del artículo 32 de la Ley 21.325. Afirma que se vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y los Tratados Internacionales que cita y que estima vulnerados, además de conculcarse el principio de la doble punición citando jurisprudencia al efecto, precisando que si bien en el caso de marras la pena no se encuentra cumplida es evidente que ya fue sancionado con una pena privativa de libertad por lo que dicha pena no puede ser el único fundamento para ordenar su expulsión. Expresa que se vulnera la protección de la familia, conforme a la norma de la Constitución Política cuyo contenido reproduce y los Tratados Internacionales que cita, indicando que en el caso en comento la resolución recurrida atenta contra la familia existiendo arraigo del punto de vista familiar. So

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de Nicolás Eduardo Mass Muño, en contra de la Resolución Exenta N°238 de 21 de junio de 2024, dictada por la reclamada. Regístrese y comuníquese. Rol 74-2024 (Cont. Adm.) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Nicolás Eduardo Mass Muño, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28.347.355, domiciliado en calle Osorno N°4138 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica