SIN INFORMACION

PALMA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Claudio González Hormazábal, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Pamela Andrea Palma Santis, comerciante, en contra en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en revocar el permiso municipal para la instalación de un puesto en las ferias libres, infringiendo sus derechos garantizados en los numerales 2, 14, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en abril de 2008, la recurrida otorgó a la actora un permiso para la instalación de un puesto en las ferias libres de la comuna de San Antonio, el que ha mantenido desde esa fecha hasta el año 2024. Refiere que, pese a contar con el permiso correspondiente al año en curso, concedido el 2 de abril de 2024, mediante Decreto Alcaldicio Nº1446, de 8 de abril del mismo año, éste fue revocado, bajo el argumento de que la actora registra domicilio en la comuna de Cartagena y no en San Antonio. Refiere que la Ordenanza Nº1 que regula el comercio en la vía pública en la comuna, es de fecha 12 de febrero de 2019, en tanto que el primer permiso obtenido por la recurrente fue en el año 2014. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el domicilio que registra en la comuna de Cartagena corresponde al de su madre, con quien vivió de manera momentánea en los meses de marzo y abril, atendido que el inmueble dónde la actora reside, ubicado en Cartagena, por cuanto la casa habitación de su domicilio ubicado en Inmaculada Concepción Nº150, Llo Lleo, comuna de San Antonio, fue reparada la parte superior de la techumbre, con el objeto de canalizar las aguas pluviales, pero ello solo fue un cambio momentáneo, afirmando que cuenta con un certificado de residencia que lo acredita. Argumenta que la decisión de la municipalidad es arbitraria y desproporcionada, al basarse solamente en el hecho de que la actora no poseería domicilio en la comuna de San Antonio. Por otro lado, hace pre

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona la actora es que la Municipalidad de San Antonio ha actuado de manera arbitraria al dictar el Decreto Alcaldicio N°1446, de 8 de abril de 2024, mediante el cual le revocó el permiso para funcionar en ferias libres de la referida comuna. El fundamento de dicha decisión consistió en que la actora registraba un domicilio en la comuna de Cartagena, dando aplicación a la normativa contenida en la Ordenanza N°1 del año 2010, que exige como requisito el tener domicilio en la comuna de San Antonio. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente que el artículo 6 de la Ordenanza N°1, de 12 de febrero de 2019, y que regula el comercio en la vía pública en la comuna de San Antonio, dispone: “Los permisos para ejercer este comercio serán otorgados por el Alcalde y serán personales, intransferibles, intransmisibles y esencialmente precarios, pudiendo el Alcalde ponerles término en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el permisionario.”. Por su parte, el artículo 8° del referido cuerpo reglamentario comunal, prescribe: “El permiso se otorgará por razones de necesidad socio-económicas, a criterio exclusivo del Alcalde, la que calificará a los postulantes mediante puntajes tomando en cuenta los siguientes aspectos, a lo menos: a) Registrar domicilio en la comuna de San Antonio. b) Situación socio-económica del postulante, lo que acreditará con el Registro Social de Hogar, debiendo encontrarse en el tramo del 40% al 60% c) Comportamiento del postulante, en caso de repostulación. d) Inhabilidad para desarrollar otra actividad. e) Certificado de salud compatible con esta actividad.”. Finalmente, el artículo 47, en lo referido a la solicitud de permiso, establece en su inciso segundo y tercero que: “En la referida solicitud, deben fundamentarse los motivos de la petición, debiendo el solicitante reunir los siguientes requisitos: (…) d) Tener residencia en la comuna, de a lo menos de un año al momento de solicitar el permiso, acreditado por Carabineros o por la Dirección de Desarrollo Comunitario. (…) (…) La pérdida sobreviviente de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo producirá el cese inmediato del respectivo permiso y patente.”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y de los antecedentes allegados al proceso, es posible establecer que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad alguna de parte del municipio de San Antonio, en el entendido que, la normativa contenida en la Ordenanza N°1 y transcrita en el considerando precedente, exige a quienes postulan a los permisos para ejercer

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, se rechazará la acción constitucional de protección deducida por la recurrente, al no haber existido acto ilegal ni arbitrario de parte de la Municipalidad de San Antonio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pamela Andrea Palma Santis, en contra en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4761-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Claudio González Hormazábal, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Pamela Andrea Palma Santis, comerciante, en contra en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en revocar el permiso municipal para la instal

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