SIN INFORMACION

MAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enzo Mauricio Vespa Mayol, abogado, en favor de Melanie Germania Maya Moreira, ciudadana ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada el 2 de agosto de 2023, lo que infringe la garantía establecida en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 2 de agosto del año 2023, solicitó la Residencia Temporaria de Reunificación Familiar N°61297960, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal solicitada, sin embargo, habiendo transcurrido más de 316 días desde efectuada la solicitud de residencia temporal, ésta aún no ha sido resuelta, siendo el plazo máximo 6 meses, conforme al artículo 27 de la Ley N°19.880, que exige el mencionado plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia temporal objeto de este recurso en un plazo no superior a 30 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con costas. Segundo: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 20 de junio de 2023, la recurrente ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo Los Libertadores. Acto seguido, con fecha 2 de agosto, la recurrente realizó, mediante la plataforma digital de dicho Servicio, una solicitud de residencia temporal para extranjeros, por reunificación familiar, registrada con el ID N°6129796

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Melanie Germania Maya Moreira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Asenjo, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre las peticiones migratorias de los recurrentes en un plazo de 30 días. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de las solicitudes de residencia temporal, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15944-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enzo Mauricio Vespa Mayol, abogado, en favor de Melanie Germania Maya Moreira, ciudadana ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e il

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