JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ROSAMEL ENRIQUE PARADA CEBALLOS C/ FERNANDO RUDECINDO VALLEJOS PALACIOS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que suspende la medida de arraigo nacional que pesaba sobre el imputado Fernando Rudecindo Vallejos Palacios. Funda su apelación en tratarse de un viaje de carácter voluntario, sin acreditarse una real necesidad que permita sostener la necesidad de acceder a la suspensión de la medida cautelar, habiéndose decretado, además, una fianza de solo tres millones de pesos, cantidad muy menor, en atención a la cuantía del delito por el que se encuentra formalizado. 2°.- Que, la defensa del encartado solicita la confirmación de la resolución apelada, por encontrarse ajustada a derecho. Indica que, conforme al mérito de autos, se ha justificado la necesidad de la comparecencia del imputado a la feria internacional a la que ha sido invitado. Agrega que el encartado ha asistido a todos los actos del procedimiento, y cuenta con abogado defensor designado en la causa, existiendo una caución fijada por el tribunal. 3°.- Que, conforme a los antecedentes invocados en estrados, la comparecencia del imputado a la feria a la que fue invitado, es de carácter indelegable y necesaria para su actividad laboral; el eventual perjuicio se encuentra garantizado con medidas cautelares reales; y Vallejos Palacios presenta arraigo familiar y social que garantizan su comparecencia a las futuras actuaciones del procedimiento. Por estas consideraciones, habiéndose fijado fianza por el tribunal a-quo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, esta Corte concuerda con la suspensión del arraigo decretada, y, en consecuencia, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto último. Acordada con el voto en contra de la Ministra Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por estimar que en el caso no concurren circunstancias excepcionales, indispensables o urgentes, tales como, razones de salud o compromisos laborale

Fallo

Por estas consideraciones, habiéndose fijado fianza por el tribunal a-quo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, esta Corte concuerda con la suspensión del arraigo decretada, y, en consecuencia, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto último. Acordada con el voto en contra de la Ministra Pezoa, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada, por estimar que en el caso no concurren circunstancias excepcionales, indispensables o urgentes, tales como, razones de salud o compromisos laborales ineludibles, impostergables o indelegables, que hagan procedente la suspensión de la medida cautelar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-733-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que suspende la medida de arraigo nacional que pesaba sobre el imputado Fernando Rudecindo Vallejos Palacios. Funda su apelación en tratarse de un viaje de carácter voluntario, sin acreditarse una real necesidad qu

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