SIN INFORMACION

INTRIAGO/GAJARDO (VISTA EN POS DEL I.C. N° 1207-2024)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marisol Intriago Leiva, funcionaria pública, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República (I Contraloría Regional Metropolitana) y la Subsecretaria de Justicia, por los actos arbitrarios e ilegales de los que tomó conocimiento por correo electrónico el día 22 de febrero de 2024, los que perturban el legítimo ejercicio del derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la protección de la honra consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1, 2 y 4. Indica que es funcionaria de carrera del Servicio Médico Legal, ingresando a trabajar en el año 2003 a la Institución, en la entonces Unidad Especial de Identificación de Detenidos Desaparecidos, la que el año 2010 pasó a llamarse Unidad Especial de Identificación Forense, designándola Encargada de la misma, para luego, el año 2019, denominarse Unidad de Derechos Humanos, siendo nombrada como Jefa Nacional de dicha estructura funcional. Refiere que en el mes de diciembre del año 2022, en el Servicio Médico Legal se encontraban vacantes los cargos ADP de la Dirección Nacional y la Subdirección Médica, y se nombró Jefe de Servicio Subrogante, al entonces Subdirector Administrativo, Sr. Cristian Bahamonde Klein, mientras que en el caso de la Subdirección Médica, se contrató y designó como coordinadora a la Dra. Marisol Prado Villegas, nombrándola inmediatamente Subdirectora Médica Subrogante, quien, con fecha 18 de julio de 2023, asumió la Dirección Nacional Titular del SML, designación mediante Decreto N°85 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Indica que la Subdirectora Médica (S), Dra. Marisol Prado, expresó su molestia por las situaciones suscitadas a raíz de las acciones de la Ministra Paola Plaza, al momento de hacer pública la existencia de 89 cajas de osamentas que habían pasado desde la custodia de la Universidad de Chile a la Unidad de DD

Fundamentos

considerando la merma de profesionales desde 2019 a la fecha (de 36 a 27); prohibición a ella y a su equipo, de comunicación directa de trabajo en derechos humanos con Ministros a cargo de las causas judiciales, con los que trabajan permanentemente y personalmente, así como con las agrupaciones de familiares y otros organismos auxiliares; inhabilitación a esa jefatura y miembros del equipo pericial a realizar las gestiones habituales de su quehacer laboral, como coordinaciones de diligencias, a través del uso de medios facilitadores como correos electrónicos y conversaciones telefónicas, de las que se deja siempre registro y son informadas oportunamente a la Dirección del SML; reunión de la Dra. Marisol Prado, en distintas ocasiones con el equipo pericial, en ausencia de esa Jefatura, sin levantar acta de ellas, a pesar del compromiso verbal de la Dra. Prado de elaborarlas y hacerlas llegar; intervención y minimización de su jefatura, a través del nombramiento de una Coordinadora Nacional, quien solicita de manera cotidiana información detallada de absolutamente todo, en plazos imposibles, además de revisar cada documento que se dirige tanto a Ministros de Corte como al Ministerio Público, constituyendo acoso y hostigamiento permanente por parte de la funcionaria designada. Informa que en el legítimo ejercicio de sus derechos, con fecha 17 de agosto de 2023, junto a la Asociación de Funcionarios, presentó una denuncia ante la Contraloría General de la República, en la que requirió se dispusiera un investigación, conforme a sus facultades legales, recalcando especialmente que se trataba de una agresión cometida por la entonces Subdirectora Médica Subrogante y actual Directora Nacional, Sra. Marisol Prado Villegas, quien asumió esa máxima Jefatura el 18 de julio de 2023. Mediante Oficio E387123 de 2023, resuelve no indagar los hechos denunciados. Relata que al solicitar reconsideración a la Contraloría, dicho ente sin pronunciarse sobre el petitorio, la envía, junto a la denuncia inicial, a la Subsecretaria de Justicia, a través del Oficio N°E396444 de 2023, para que esa autoridad resolviera la pertinencia de incoar un proceso disciplinario. Por otro lado, la Subsecretaria decide no investigar. La Contraloría recibe el Ordinario N°6229/23 de la Subsecretaria Subrogante, y por medio de Oficio N°E411926/23 “Toma Conocimiento”, dando término a la intermediación realizada, notificándome

Fallo

por tanto, que no habría investigación de su denuncia, sin entregar ningún tipo de análisis de legalidad o de fondo, refiriéndose sólo a la potestad disciplinaria y al hecho de no haberse activado el protocolo interno sobre Maltrato y Acoso Laboral y Sexual. Como ilegal y arbitrario, estima que el Oficio E443291 de 24 de enero de 2024 de la (I) Contraloría Regional Metropolitana se trata de un acto de término del procedimiento iniciado según Resolución Exenta N°922/23 de la Contraloría General de la República, sin pronunciarse sobre los aspectos de fondo del Recurso de Reposición. Alega que en este procedimiento, y Oficio, además de ignorar su propia normativa, el Organismo de Control, actúa como un intermediario entre su persona y la Subsecretaría de Justicia, Jefatura de la autoridad que la ha vulnerado, sin fiscalizar la actuación legal del órgano público, permitiendo, avalando, e incluso dictaminando la total indefensión de esa funcionaria pública y la completa impunidad de las jefaturas. Agrega que la Contraloría Regional, no da cuenta de si lo obrado por la Subsecretaria de Justicia es legalmente procedente, ya que solo alude a la potestad disciplinaria, sin efectuar el análisis de rigor, esto es, la revisión de los fundamentos concretos del acto administrativo que decide no investigar, el uso en derecho de la discrecionalidad de la potestad disciplinaria, lo que constituye una grave omisión a sus deberes y no funda el Oficio que pone término definitivo a su reclamo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Marisol Intriago Leiva, funcionaria pública, quien deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República (I Contraloría Regional Metropolitana) y la Subsecretaria de Justicia, por los actos arbitrarios e ilegales de los que tomó conocimiento por correo electrónico el

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