PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Raymond Pierre, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pronunciarse concreta y oportunamente sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 23 de diciembre de 2021, lo que conculcaría en su garantía constitucional de igualdad ante la ley, contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, en síntesis, que ingresó a Chile con la finalidad de desarrollar un proyecto de vida, motivo por el cual el 23 de diciembre de 2021 presentó su solicitud de residencia definitiva, sin embargo, desde la fecha han transcurrido más de 2 años sin que se haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud. Pide que se ordene al recurrido emitir pronunciamiento de su solicitud. Acompañó certificado de solicitud de permanencia definitiva y copia de cédula de identidad. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir acto arbitrario o ilegal del servicio, ni vulneración o amenaza de las garantías constitucionales de la recurrente. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva es parte de un proceso administrativo reglado y que, durante este proceso, la recurrente mantiene una situación migratoria regular y sus derechos están protegidos, tal como lo establece la Ley N° 21.325, por lo que cualquier demora tiene que ver con los organismos que intervienen en el proceso y no con el Servicio. En subsidio, informa, solicitando el rechazo de la acción, indicando que: 1) Que la recurrente ingresó al país el 08 de marzo de 2017 en calidad de turista; 2) El 06 de septiembre de 2017 se regularizó su condición migratoria, otorgándole residencia temporal por un año, que s
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Raymond Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15697-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Raymond Pierre, haitiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no pronunciarse concreta y oportunamente sobre su solicitud de
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