MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso, Rol Protección N° 17.411-2024, Mariela Ninet Velozo Sepúlveda, casada, profesora, domiciliada en Parque Residencial Las Amapolas embalse Lo Ovalle N°4781 de la comuna de Talcahuano, e interpuso Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos con domicilio en Avenida Providencia nº 1760, piso 13, of., 1303, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone, en síntesis, que 22 de mayo del presente año, concurrió a las dependencias de la recurrida en la ciudad de Concepción, ubicada en Avenida Chacabuco N°1.094, para solicitar el cambio de prestador por tratamiento GES en base a enfermedad de artritis reumatoide, solicitud que llevó a cabo y la recurrida gestionó. No obstante, al finalizar esa solicitud, la ejecutiva le comentó que estaba disponible una carta de adecuación por aumento de plan base y además un cobro de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A por algunos montos que no ha percibido con ocasión de los descuentos que debe realizar su empleador DAEM de la comuna de Hualpén, tratándose de un monto de $663.214, los cuales se le solicita pagar sin una relación fundada y exacta de todo, pasando por alto cualquier comunicación directa a el empleador, como si ella fuera responsable de un eventual incumplimiento en la retención de los conceptos propios de una remuneración mensual por parte del empleador o derechamente de los errores por parte de éste o de la recurrida, tratándose así de un acto arbitrario, que afecta seriamente sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informaron los abogados Ximena San Martín Saldías, y Daniel Alejandro Salas Letelier, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., señalando, en s
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la situación planteada al concurrir la afectada ante la Isapre recurrida, siendo informada de una carta de adecuación por aumento de plan base y de un cobro de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A por montos que no ella ha percibido, pero con ocasión de los descuentos que debe realizar su empleador, DAEM de la comuna de Hualpén, tratándose de $663.214, los cuales se le exige a ella pagar sin una relación fundada y precisa del origen de tal deuda, pasando por alto cualquier comunicación directa con el empleador, como si ella fuera responsable o causante de un incumplimiento en la retención de los conceptos propios de una remuneración mensual, que es una relación entre la Isapre y el empleador. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. 3°) Que al informar, el recurrido, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental por cuanto, en su concepto, se ha limitado a adecuar el plan de salud de la protegida, con la inclusión de una prima extraordinaria sumada al precio final del plan de salud, ascendente a 0,018 UF por beneficiario de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años, todo lo cual, estima, ha sido debidamente justificado e informado por la Isapre y calculado conforme el procedimiento de la ley 21.350, del Ministerio de Salud año 2021, ley 21.647, del Ministerio de Hacienda de 23 de diciembre de 2023, así como demás disposiciones normativas y reglamentarias vigentes, que menciona. Por su parte, el empleador de la recurrente, DAEM de la comuna de Hualpén, en síntesis, señala que el mes de noviembre de 2022, se tomó conocimiento del Formulario Único de Notificación (FUN) N° 3763900-81 de la Isapre Nueva Más Vida, el cual informa una rebaja del plan de salud a 4,14
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por Mariela Ninet Velozo Sepúlveda, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., y en consecuencia, la Isapre recurrida se abstendrá de instar por el cobro de deuda, reajustes, intereses, recargos y honorarios de cobranza, referidos en el documento de 20 de mayo de 2024, acompañado a folio 1 de estos antecedentes, mientras no justifique debidamente ante la recurrente y su empleador, el origen, motivo y vigencia de tales eventuales acreencias. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-17411-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso, Rol Protección N° 17.411-2024, Mariela Ninet Velozo Sepúlveda, casada, profesora, domiciliada en Parque Residencial Las Amapolas embalse Lo Ovalle N°4781 de la comuna de Talcahuano, e interpuso Acción de Protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., repr
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