GUISSELLE MAKARENA REYES ARO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 14.696-2024, comparecen ALVARO RODRIGO JARA KESSI, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, y PABLO CIFUENTES MATAMALA, postulante de la misma Corporación, ambos domiciliados en calle Freire N°867, comuna de Concepción, y presentan acción de protección en favor de GUISSELLE MAKARENA REYES ARO educadora de párvulos, Cédula de Identidad N°14212643-5, domiciliada en calle Santa Cara, 2930, departamento 408, torre Santa Laura, Camilo Henríquez, Concepción; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, comuna de Santiago. Se funda el recurso, en síntesis, en que se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República al rechazar cinco Licencias Médicas, a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-67559-2024, que se pronuncia respecto de recurso de reconsideración, rechazándolo, determinando la SUSESO que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, que alcanza un total de 180 días. Al efecto, se trata de las Licencias médica folio N°3-086831117-7 por 30 días, con fecha inicio de reposo 30-05-2023; Licencia médica folio N°3-088296575-9 por 30 días, con fecha inicio de reposo 29-06-2023; Licencia médica folio N°3-089408219-4 por 30 días, con fecha inicio de reposo 29-07-2023; Licencia médica folio N°3-90542955-8 por 30 días, con fecha inicio de reposo 28-08-2023; Licencia médica folio N°3-91945512-8 por 24 días, con fecha inicio de reposo 27 de septiembre de 2023. Agrega padece de episodio depresivo severo post parto con síntomas angustiosos, patología mental respecto de la cual y conforme se acredita con el Informe Médico Com
Fundamentos
considerando lo obrado en peritaje medico de 28 de abril de 2023. En efecto, refiere que las licencias médicas fueron rechazadas por la no justificación del reposo medico prolongado, por considerarlo no justificado; esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados justifican el periodo de reposo. Informó don Yerko Andrés Ortiz Cid, abogado, en representación de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., señalando, en lo atingente, que en virtud de las continuas licencias médicas presentadas por la recurrente, la Isapre, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 21 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, solicitó concurrir a peritaje médico, con fecha 28 de abril de 2023, a raíz de la licencia médica 3-85584816, el cual fue realizado por la Dra. Cecilia Garbino, especialista en psiquiatría la cual concluyó que “Concordando con la evaluación previa estimo que la afiliada se encontraba en condiciones de reintegro laboral previo al inicio de actual licencia evaluada, antes del día 30 de abril de 2023”. En consecuencia, no se justifica el reposo posterior a esa fecha, cómo el de las licencias recurridas, que comprenden periodos de reposo desde el 30 de mayo de 2023 hasta el día 20 de octubre de 2023, por encontrarse la afiliada en condiciones de reintegro laboral desde una fecha anterior al 30 de abril de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, la Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar efectivamente el agravio inferido o daño producido. 2°.- Que el acto que se alega como arbitrario o ilegal, en la especie consiste en el rechazo de las licencias médicas N°3-086831117-7 por 30 días, con fecha inicio de reposo 30-05-2023; Licencia médica folio N°3-088296575-9 por 30 días, con fecha inicio de reposo 29-06-2023; Licencia médica folio N°3-089408219-4 por 30 días, con fecha inicio de reposo 29-07-2023; Licencia médica folio N°3-90542955-8 por 30 días, con fecha inicio de reposo 28-08-2023; Licencia médica folio N°3-91945512-8, por reposo no justificado, lo que se estima arbitrario e ilegal, desde que si bien se basa en informes médicos, no considera los antecedentes y estudios que indica. En atención a lo señalado, pide de deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-67559-2024, y se proceda a la autorización delas mencionadas licencias. 3°.- Que la recurrida ha solicitado la extemp
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara: I. QUE SE RECHAZA alegación de extemporaneidad del recurso, planteada por la parte recurrida. II. QUE SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción, presentada por la parte recurrida. III. QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Álvaro Rodrigo Jara Kessi y Pablo Cifuentes Matamala, en favor de Guisselle Makarena Reyes Aro; en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-14696-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 14.696-2024, comparecen ALVARO RODRIGO JARA KESSI, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, y PABLO CIFUENTES MATAMALA, postulante de la misma Corporación, ambos domiciliados en calle Freire N°867, comuna de Concepción, y presentan acción de p
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