SIN INFORMACION

HERRERA PASTÉN, MARCELO ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de julio de dos mil veinticuatro, comparece Marcelo Andrés Herrera Pastén, cédula nacional de identidad N°16.442.949-0, Técnico mecánico, domiciliado en calle Esmeralda N°1062, La Serena, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por la resolución de la referida Superintendencia R-01-ISB-89048-2024, del 05 de junio de 2024, la cual mantiene el rechazo de las licencias médicas N°84014997-8, N°85410831-K, 89273859-9, 90643134-3, 91864461-K, determinando que el reposo prescrito no se encontraba justificado y por las resoluciones exentas N°41-23-019034, de fecha 29 de agosto de 2023 y N°41-23-021850, de fecha 12 de octubre de 2023, pronunciadas por la COMPIN, mediante las cuales se rechazan las licencias médicas N°86748530 y N°88307669. Expone que durante el año 2022, mientras se encontraba desempeñando funciones como técnico mecánico, en la Empresa FINNING S.A, comenzó a experimentar desmotivación, baja energía vital, ánimo deprimido, aislamiento, pérdida de la capacidad para relacionarse con otras personas, problemas de memoria, entre otros síntomas, a lo que se sumó el proceso de separación con su pareja, con quien tuvo una relación de 11 años. Explica que producto de esta sintomatología cometió errores en su trabajo, lo que lo llevó a poner en peligro su vida y la de sus compañeros. Menciona que los psicólogos Martino Alfonso Zelaya y Paula Pinto Rojas, le entregaron asistencia y le recomendaron asistir a un médico psiquiatra. Señala que en un primer momento, asistió a la consulta de un médico general, quien le otorgó una licencia médica y que, después de asistió a la consulta del médico psiquiatra Dr. Juan Vargas Urrea, quien le diagnosticó depresión mayor con trastorno fóbico y le recetó los siguientes medicamentos; fluoxetina 20mg., dos veces al día y clonazepam 2.0 mg., dos veces al día. Explica que, pese a la intervención del psicólogo, del psiquiatra y de la farmacología recetada, sus síntomas continuaron por lo que el psiquiatra determinó seguir con el tratamiento, otorgándole otra licencia médica. Hace presente que los medicamentos que tomaba lo tenían muy somnoliento, con mareos y problemas visuales, sin capacidad de reacción, con dolor de cabeza, náuseas, nerviosismo y problemas para dormir, por lo cual estima que aquellos síntomas demostraban la necesidad de continuar con el uso de las licencias médicas. Agrega que las licencias médicas presentadas con anterioridad a las que son materia de este recurso fueron aprobadas sin ninguna observación o reparo. Sin embargo, las licencias médicas N°84014997-8, N°85410831-K, N°86748530, N°88307669, N°89273859, N°90643134 y N°91864461, extendidas por un total de 204 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2023, fueron rechazadas. Argumenta que la resolución de rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no da cuenta de ningun

Fallo

Por tanto, estima que el actuar de su representada se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios administrativos y médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal. Agregando que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por otra parte, en relación con el cumplimiento de los requisitos de fundamentación de los actos administrativos relativos al estado de salud de las personas, destaca que la doctrina y Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia han establecido que la resolución de rechazo de una licencia médica no puede ser considerada arbitraria si existen razones médicas y administrativas que justifiquen dicho rechazo, pues cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos de don Marcelo Andrés Herrera Pasten -análisis que se efectúa a la vista de los antecedentes presentados por la recurrente, así como los que se disponen en la cartola médica de la misma- concluyeron que el reposo asociado a las licencias médicas del recurrente no tenía justificación médica administrativa. Por lo tanto, afirma que las decisiones de la COMPIN de Coquimbo de rechazar las licencias médicas del recurrente, en

Texto Completo (Preview)

Herrera Pastén, Marcelo Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1296-2024.- La Serena, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de julio de dos mil veinticuatro, comparece Marcelo Andrés Herrera Pastén, cédula nacional de identidad N°16.442.949-0, Técnico mecánico, domiciliado en calle Esmeralda N°1062, La Serena, inter

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