JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BELMAR/METSO OUTOTEC INDUSTRIAL SERVICES SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En relación a la causal invocada, la vulneración que pretende se estructura sobre la base de haberse infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica, sin desarrollar de manera clara a que principio de este sistema de valoración se refiere, solo se advierte la mención genérica a la infracción a lógica y las máximas de la experiencia, pero no existe desarrollo suficiente respecto de que subprincipio de la lógica se refiere- principio de no contradicción, razón suficiente, tercero excluyente o de identidad- ni tampoco a que máxima de la experiencia alude, en el entendido que éstas se refieren a juicios hipotéticos de contenido general, que requieren para la configuración de la causal un desarrollo mínimo en cuanto la forma como se produce la vulneración del principio en la valoración del medio probatorio, y con ello, la forma como estos yerros valorativos influyen en lo sustancial del fallo, no pudiendo entonces realizar por esta Corte un examen adecuado, por la generalidad de las expresiones contenidas en el arbitrio, sin embargo, se evidencia, a mayor abundamiento, que el desarrollo de la causal se sustenta en la forma como se debió -conforme a su criterio -haber valorado la prueba que enumera, mas no hay referencia alguna a las infracciones que en el razonamiento y f

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emt/ Antofagasta, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispo

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