MARTÍNEZ/GARCÍA-HUIDOBRO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 86 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 17 de julio de 2024, que previo a resolver la solicitud de exhibición de documentos ordenó individualizar de manera precisa el o los documentos cuya exhibición se solicitaba, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro (f.86), y concedido el veintitrés del mismo mes y año (F. 101), contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro (F. 83). Devuélvase. N°Civil-2118-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro (f.86), y concedido el veintitrés del mismo mes y año (F. 101), contra de la resolución de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro (F. 83). Devuélvase. N°Civil-2118-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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