M.P C/ JEISON EDUARDO FLORES MUÑOZ Y ALEXIS HORACIO YEVILAF INOSTROZA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de agosto del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó respecto de Jeison Eduardo Flores Muñoz y Alexis Horacio Yevilaf Inostroza, las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y prohibición de salir del país. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2946-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2946-2024 Penal Ruc: 2400863829-9 RIT: 3647-2024 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Ana Cienfuegos Barros, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor William García Machmar Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Hernán Ferná
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