C/ ERICK ANTONIO COFRE GUTIERREZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 24 de junio de 2024, dictada en autos RUC 2301290519-k, RIT 52-2024 por la segunda sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por Eugenio Bastías Sepúlveda y Lorena Rojo Venegas, quien la redactó, y además por la jueza subrogante doña Miriam Pérez González como presidenta, se absolvió a don Erick Antonio Cofré Gutiérrez de los cargos que, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con los artículos 436 y 439 todos del Código Penal formuló en su contra el Ministerio Público, por los hechos acaecidos en la comuna de Caldera el 24 de noviembre de 2023, en perjuicio de los ofendidos Génesis Donoso Castillo y Alamiro Rivera Opazo. Recurre contra esta sentencia el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Caldera don Álvaro Córdova Carreño, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, es decir, aquella que concurre cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 citado, especialmente el relativo a la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Luego de exponer los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, lo acoja, anulando el juicio oral y la sentencia que se pronunció conforme a éste para que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio en conformidad a la ley. El día 6 de julio de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado Jorge Gamboa Ríos, representante del Ministerio Público por el recurso y el abogado Nelson Barría, contra el mismo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Álvaro Córdova Carreño, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Caldera, recurre en contra de la sentencia definitiva haciendo presente los siguientes argumentos: En primer lugar, cree conveniente hacer presente los hechos que se dieron por probados en la sentencia. Al respecto, indica que luego de la exposición de la prueba durante el juicio oral celebrado durante los días 17 y 18 de junio de 2024, la segunda sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó tuvo por acreditados los siguientes hechos: El 24 de noviembre de 2023, cerca de las 19:00 horas, los ofendidos Génesis Donoso Castillo y Alamiro Antonio Rivera Opazo se encontraban en su morada, ubicada en el lugar conocido como “Oasis Alemán”, próximo a la intersección de la ruta 5 Norte y la ruta C-351, en la comuna de Caldera. Hasta aquel lugar llegó un grupo de hombres, para sustraer un automóvil que poseía la ofendida Génesis Donoso Castillo, uno de esos hombres apuntó un arma de fuego en contra de la hija de la víctima Génesis Donoso Castillo, otro sujeto sustrajo las llaves del automóvil, los agentes se apropiaron del automóvil y huyeron por la ruta C-351, abandonaron el mismo en aquella Ruta. Por otra parte, destaca los hechos que el tribunal no tuvo por acreditados que, entre aquel grupo de hombres, estuvo el acusado Erick Antonio Cofré Gutiérrez; tampoco que, luego de la intimidación, Erick Antonio Cofré Gutiérrez sustrajo las llaves del automóvil de Génesis Donoso Castillo y; que, luego de tal sustracción, producto de quedar sin combustible, se detuvo a Erick Cofré Gutiérrez Afirma el recurrente que el tribunal incurre en un vicio de nulidad. Ello es así, argumenta, porque valora por sobre todo el testimonio en juicio de la ofendida Génesis Donoso Castillo en el que exculpa a Erick Cofré Gutiérrez, en contradicción a los testimonios que prestó al ocurrir el hecho investigado. Por otro lado, argumenta que los sentenciadores privan de valor a los testimonios rendidos en juicio por los funcionarios policiales aprehensores e investigadores que dejaron registro de la incriminación que hizo la ofendida Génesis Donoso Castillo. Explica que, en el
Fallo
fallo mismo se puede constatar que hay dos versiones contradictorias de la incriminación de Cofré Gutiérrez, una que rindió la ofendida ante la policía que levantó los registros que permitieron su detención flagrante y, otra, la rendida en juicio. Tal contradicción se develó en juicio como parte de la expresión de un interés de la ofendida en exculpar a Cofré Gutiérrez por la misma razón por la que lo identificó al ocurrir el hecho: la ofendida conoce y fue amiga de la hermana del acusado. Precisa que, sin embargo, el fallo no resuelve con suficiencia esta contradicción y sólo opta por la versión actual de la ofendida. Destaca que, si falta tal explicación suficiente, entonces la sentencia incurre en el vicio del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, por cuanto tuvo que ser expuesto conforme con el artículo 342 c) del mismo código en cuanto está ausente la explicación clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias en los términos exigidos por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Expone que, en efecto, el vicio radica en que no explica con suficiencia que, a pesar de tener seis testimonios que acreditan la participación de Cofré Gutiérrez, relacionados directamente con diligencias investigativas policiales efectuadas con celeridad, se opta por el único testimonio que es absolutorio, en contradicción con los demás. Lo anterior, sin explicación suficiente acerca de la razón por la cual mutó tal versión y sin explicar la razón que lleva a estimar que los policí
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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 24 de junio de 2024, dictada en autos RUC 2301290519-k, RIT 52-2024 por la segunda sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por Eugenio Bastías Sepúlveda y Lorena Rojo Venegas, quien la redactó, y además por la jueza subrogante doña Miriam Pérez González como presidenta, se absolvió
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